La Norma Brasileña NBR 14725:2023 “Produtos químicos — Informações sobre segurança, saúde e meio ambiente — Aspectos gerais do Sistema Globalmente Harmonizado (GHS), classificação, FDS e rotulagem de produtos químicos”, adopta las definiciones establecidas en la séptima edición revisada (2017) del Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas en su totalidad, estableciendo etiquetas y fichas de datos de seguridad (FDS) como elementos de comunicación de peligros.
Esta norma deroga las anteriores NBR 14275-1: Terminología, NBR 14275-2: Sistema de clasificación de peligros, NBR 14275-3: Etiquetado y NBR 14275-4: Ficha de información de seguridad de productos químicos (FISPQ), unificando todas estas normas en una sola.
Sistema de clasificación de peligros
Esta parte de la ABNT NBR 14725 establece criterios para el sistema de clasificación de peligros de los productos químicos, sean sustancias o mezclas, con el fin de brindar al usuario informaciones relativas a la seguridad, a la salud humana y al medio ambiente.
Al igual que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), la ABNT NBR 14725 cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:
- Peligros Físicos.
- Peligros para la Salud.
- Peligros para el Medio Ambiente.
No se ha excluido ninguna categoría de peligro (físico, para la salud o ambiental) respecto al SGA/GHS de UNECE .
Etiquetado.
Esta parte de la ABNT NBR 14725 establece la información de seguridad relacionada con el producto químico que debe incluirse en el etiquetado, sin definir un formato fijo.
Los proveedores, siempre que sea necesario o periódicamente, deberán revisar la información de la etiqueta, con base en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
El etiquetado de un producto químico clasificado como peligroso debe contener la siguiente información:
- • Identificación de producto.
- • Identificación del proveedor.
- • Identidad química.
- • Pictograma(s) de peligro.
- • Palabra de advertencia.
- • Frases de peligro.
- • Frases de precaución.
- • Información suplementaria.
Ficha de datos de seguridad (FDS)
Uno de los principales cambios incluidos en la NBR 14725:2023 se refiere al contenido y a la nueva designación como Ficha de Datos de Seguridad (FDS), anteriormente conocida como Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos (FISPQ).
El proveedor de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) debe presentar de manera consistente y completa información sobre los peligros de una sustancia o mezcla (incluyendo información sobre transporte, manipulación, almacenamiento y acciones de emergencia).
Comunicación de peligros – FDS y Anexo A (normativo) Instrucciones para la preparación de una FDS de la NBR 14725:2023.
Esta parte de la ABNT NBR 14725 define específicamente:
- • El modelo general de presentación de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
- • Las 16 secciones obligatorias.
- • La numeración y la secuencia de las secciones.
- • La información que debe rellenarse en la FDS y las condiciones de su aplicabilidad o uso.
Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), anteriormente conocida como Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos (FISPQ), debe proporcionar la información en las secciones siguientes, cuyos títulos, numeración y secuencia estándar no se pueden cambiar:
- Identificação.
- Identificação de perigos.
- Composição e informações sobre os ingredientes.
- Medidas de primeiros-socorros.
- Medidas de combate a incêndio.
- Medidas de controle para derramamento ou vazamento.
- Manuseio e armazenamento.
- Controle de exposição e proteção individual.
- Propriedades físicas e químicas.
- Estabilidade e reatividade.
- Informações toxicológicas.
- Informações ecológicas.
- Considerações sobre destinação final.
- Informações sobre transporte.
- Informações sobre regulamentações.
- Outras informações.
De ser aplicable, se deberá describir cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o mezcla que no esté descrita en otras secciones de esta parte de la ABNT NBR 14725, como por ejemplo, requisitos del Ministerio de Salud (ANVISA), Ministerio del Ejército. , Departamento de Policía Federal, Acuerdo del Mercosur, Convención sobre Armas Químicas, Convenio de Estocolmo, Convenio de Rotterdam, Protocolo de Montreal, Protocolo de Kioto o la Lista de Sustancias Controladas (LSC) con base en la ZDHC.
Se debe llamar la atención del usuario sobre la posible existencia de normativas locales. El usuario debe citar las sustancias sujetas a alguna prohibición o restricción en el país o región.
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