Image

Latinoamérica

SGA/GHS en Latinoamérica

SGA/GHS
en Latinoamérica

Actualmente se están dando pasos en la implantación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS) en los diferentes países de Latino américa, sin embargo, el estado de implantación dista entra lo diferentes países.

Así mismo, cada uno de los países de Latino américa ha adoptado Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS) a su sistema legislativo en diferentes revisiones de SGA/GHS y pudiendo integrar o no la totalidad de la clases y categorías de peligro, así como incorporando reglas propias de cada país.

Estas diferencias dificultan al exportador de productos químicos el cumplimiento normativo de los diferentes países, el cual tiene que reclasificar sus productos y regenerar las fichas/hojas de seguridad y etiquetas de conformidad a la normativa de cada país.

Países con adaptación de SGA/GHS en vigor

PAÍSLEGISLACIÓN QUE ADOPTA SGA/GHSREVISIÓN DE SGA/GHS ADOPTADA¿INCLUYE TODAS LAS CATEGORÍAS DE PELIGRO DE SGA/GHS?
ArgentinaSRT 801/2015Quinta revisiónSi
BrasilNBR 14725
Séptima revisión
Si
ChileDS 57/2019-No
ColombiaDECRETO 1496 DE 2018 Y RESOLUCIÓN 773 DE 2021Sexta revisiónSi
Costa RicaReglamento Técnico RTCR 481:2015Sexta revisiónSi
EcuadorNTE INEN 2266:2013Primera revisiónSi
MéxicoNOM-018-STPS-2015Quinta revisiónNo
Puerto RicoHazcom 2012Tercera revisiónNo
UruguayDecreto 307/009 y Decreto 346/011-Si

Países sin SGA/GHS en vigor o en situación emergente de desarrollo del SGA/GHS, pero aceptado

  • El Reglamento CLP establece los criterios para determinar cuándo una sustancia o mezcla química debe clasificarse como peligrosa, siendo este el primer paso para la comunicación del peligro a través de la ficha de seguridad (FDS) y el etiquetado.
    • Mientras que el CLP recoge las directrices para la clasificación, etiquetado y envasado de químicos peligrosos, el formato de las FDS y su contenido están regulados por la Regulación (UE) Nº 2020/878 (la cual a su vez actualiza el Anexo II de la Regulación REACH).
  • El Reglamento CLP está actualizado según las últimas revisiones del SGA, y por lo tanto incluye todos los tipos y categorías de peligro:
    • el CLP contempla todos los 17 peligros físicos, 11 peligros para la salud y 4 peligros para el medio ambiente.
    • el peligro para la capa de ozono constituye una categoría separada.
    • los disruptores endocrinos, las sustancias Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas (PBT) y las muy Persistente y muy Bioacumulables (vPvB) deben indicarse en la FDS y se tienen en cuenta para la clasificación final del producto.
  • El Reglamento CLP ofrece una clasificación armonizada de sustancias químicas dentro de la Unión Europea, la cual está incluida en el Anexo IV del CLP. Esta clasificación debe ser usada por todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios.
  • El CLP obliga a los fabricantes, importadores usuarios intermedios de sustancias y mezclas a clasificar, etiquetar y envasar sus productos químicos peligrosos de manera adecuada antes de comercializarlos.
  • Las FDS deben estar escritas en el idioma oficial del país al que van dirigidas.
  • Las FDS tiene que seguir la estructura de 16 secciones del SGA.
  • El Reglamento CLP también establece los criterios de notificación al Poison Centre Notification (PCN).
  • Al igual que con la FDS, las etiquetas deben estar en el idioma oficial del país de destino.
  • El etiquetado de productos peligrosos exige etiquetar claramente los envases con, como mínimo, identificadores del producto, identificadores del proveedor, pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia e información sobre el proveedor (por ejemplo, frases EUH).
  • Además, según el tipo de producto químico peligroso, puede ser necesario indicar otra información adicional en el etiquetado. Algunos ejemplos son los siguientes – esta lista no es exhaustiva:
    • Compuestos Orgánicos Volátiles (COV por sus siglas en inglés) de acuerdo con las Directivas 2004/42/EC y 2010/75/EU.
    • información relativa a detergentes según la Regulación (CE) Nº 684/2004.
    • fragancias alergénicas según la Regulación (UE) Nº 2023/1545.
    • biocidas de acuerdo con la Regulación (UE) Nº 528/2012.

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen los estados miembro?

  • Bolivia.
  • El Salvador.
  • Guatemala.
  • Honduras.
  • Nicaragua.
  • Perú.
  • República Dominicana.

Para estar seguro de cumplir con las legislaciones es importante contar con una herramienta eficaz.

SIAM ofrece Chemeter, un software que genera automáticamente fichas de seguridad (FDS), e-FDS, documentación ADR, dossieres PCN y documentación específica del sector, conforme a los requisitos de cada país. Para que puedas mantener tus documentos actualizados y cumplir con las regulaciones vigentes de forma fácil y eficaz.

siam

¡Hablemos!

Newsletter