Ficha toxicológica
Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) se hace obligatorio el cumplimiento de su Artículo 45 sobre la Designación de los organismos encargados de recibir la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia:
Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las cuales la Agencia ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24.
En España el organismo designado fue el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), el procedimiento de notificación a través de las fichas toxicológicas está regulado por la Orden JUS/836/2013. Siendo preciso tener en cuenta que aquellos productos con obligación de notificación lo harán antes de Junio de 2017.
No existe actualmente armonización ni en el formato ni en el procedimiento de notificación a nivel europeo, contando cada país con su propio sistema de notificación diferenciado. Sin embargo, se está trabajando en la armonización del contenido de la fichas toxicológicas a nivel Europeo, en el cual SIAM está participando activamente siendo miembro de varios grupos de trabajo (betatester de la plataforma de generación de fichas toxicológicas a nivel Europeo, grupo de trabajo sobre UFI...)
Chemeter dispone de la posibilidad de generación de forma automática de las fichas toxicológicas conforme los requisitos de España y Portugal. Así mismo, a través de nuestro servicio de consultoría realizamos notificaciones a los diferentes centros toxicológicos a nivel Europeo.