El pasado 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile, el REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS, lo que lo convierte en un Reglamento oficial a cumplir en Chile mediante el Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019).
Con la entrada en vigor de este Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas se derogará el Titulo XII del Decreto Supremo nº43 de 2015 (DS 43/2015), por lo que, dejarán de tener validez a nivel de comunicación de peligros la Norma Chilena Oficial NCh 2245:2015, la Norma Chilena Oficial NCh 1411/4, la Norma Chilena Oficial NCh 382 y la Norma Chile Oficial NCh 2190.
El Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas (DS 57/2019) se alinea con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), sin embargo, no lo implementa en su totalidad, excluyendo categorías de peligro respecto el libro púrpura e incorporando indicaciones de peligro suplementarias que no se encuentran recogidas en SGA/GHS.
El Reglamento establece plazos de entrada en vigor diferidos, que fluctúan entre 1 y 6 años a partir de su publicación, dependiendo del mercado y si se comercializan sustancias o mezclas.
Clasificación:
Al igual que el Sistema Globalmente Armonizada (SGA/GHS) el Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019) cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:
- Peligros Físicos.
- Peligros para la Salud.
- Peligros para el Medio Ambiente.
Sin embargo,se han excluidodel Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019) las siguientes categorías de peligro respecto el SGA/GHS de UNECE:
- Peligros Físicos.
- ✘ Gases Inflamables, categoría 1B.
- ✘ Líquidos Inflamables, categoría 4.
- Peligros para la Salud.
- ✘ Toxicidad aguda, categoría 5.
- ✘ Irritación cutánea, categoría 3.
- ✘ Irritación ocular, categoría 2B.
- ✘ Peligro por aspiración, Cat. 2
- Peligros para el Medio Ambiente:
- ✘ Peligros para el medioambiente acuático - peligro agudo, categoría 2.
- ✘ Peligros para el medioambiente acuático - peligro agudo, categoría 3.
Etiquetado
De conformidad al TÍTULO IV del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), presenta elementos comunes a lo indicado en el sistema globalmente armonizado (SGA/SGHS) por lo que se deberá incluir en forma clara y visible la identificación del producto, pictograma(s) de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia apropiados e información suplementaria, junto con la información del proveedor de la sustancia o mezcla.
A diferencia de otras adaptaciones del sistema globalmente armonizado (SGA/GHS) establece dimensiones mínimas de la etiqueta de seguridad, así como indicaciones de peligro suplementarias en su artículo 261.
Hoja de datos de seguridad (HDS):
Según el TITULO V del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), el proveedor de una sustancia o mezcla debe entregar a su destinatario una ficha de datos de seguridad, elaborada de conformidad con el presente reglamento, cuando la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa de acuerdo con lo señalado en el Título III.
- Identificación de la sustancia o mezcla y de la sociedad o empresa.
- Identificación del peligro o los peligros.
- Composición/información sobre los componentes.
- Primeros auxilios.
- Medidas de lucha contra incendios.
- Medidas que deben tomarse en caso de vertido/derrame accidental.
- Manipulación y almacenamiento.
- Controles de exposición/protección personal.
- Propiedades físicas y químicas.
- Estabilidad y reactividad.
- Información toxicológica.
- Información ecotoxicológica.
- Información relativa a la eliminación de la sustancia o mezcla.
- Información relativa al transporte.
- Información sobre la reglamentación.
- Otras informaciones.
En cada sección se debe incluir toda la información que respalde la clasificación de la sustancia o mezcla, y, por tanto, no deben existir espacios en blanco.
Clasificación de sustancias:
De conformidad al artículo 6 inciso 1º del DS 57/2019 el Ministerio de Salud ha establecido un listado oficial de clasificación de sustancias que contiene sus clases y categorías de peligro, mediante la Resolución 777 Exenta.
La aplicación de la Resolución 777 Exenta es de uso OBLIGATORIO, será la referencia mínima para la clasificación de las sustancias, de tal forma de facilitar a los fabricantes e importadores de sustancias, la clasificación correspondiente para la aplicación del DS 57/2019.
Biblioteca del Congreso Nacional
Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
Notificación de sustancias:
De acuerdo con el TÍTULO VI del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), todo fabricante o importador de una sustancia como tal y todo importador de una sustancia contenida en una mezcla que clasifique como peligrosa, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, deberá notificar la información correspondiente en el Sistema de Notificación de Sustancias, a través del portal de la Ventanilla Única de la Autoridad Ambiental.
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