El pasado 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile, el REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS, lo que lo convierte en un Reglamento oficial a cumplir en Chile mediante el Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019).
Con la entrada en vigor de este Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas se derogará el Titulo XII del Decreto Supremo nº43 de 2015 (DS 43/2015) , por lo que, dejarán de tener validez a nivel de comunicación de peligros la Norma Chilena Oficial NCh 2245:2015, la Norma Chilena Oficial NCh 1411/4, la Norma Chilena Oficial NCh 382 y la Norma Chile Oficial NCh 2190.
El Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas (DS 57/2019) se alinea con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), sin embargo, no lo implementa en su totalidad, excluyendo categorías de peligro respecto el libro púrpura e incorporando indicaciones de peligro suplementarias que no se encuentran recogidas en SGA/GHS.
El Reglamento establece plazos de entrada en vigor diferidos, que fluctúan entre 1 y 6 años a partir de su publicación, dependiendo del mercado y si se comercializan sustancias o mezclas.
Al igual que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), el Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019) cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:
De conformidad al TÍTULO IV del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), presenta elementos comunes a lo indicado en el sistema globalmente armonizado (SGA/SGHS) por lo que se deberá incluir en forma clara y visible la identificación del producto, pictograma(s) de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia apropiados e información suplementaria, junto con la información del proveedor de la sustancia o mezcla.
A diferencia de otras adaptaciones del sistema globalmente armonizado (SGA/GHS) establece dimensiones mínimas de la etiqueta de seguridad, así como indicaciones de peligro suplementarias en su artículo 261.
Según el TITULO V del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), el proveedor de una sustancia o mezcla debe entregar a su destinatario una ficha de datos de seguridad, elaborada de conformidad con el presente reglamento, cuando la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa de acuerdo con lo señalado en el Título III.
La ficha de datos de seguridad (FDS) deberá incluir las siguientes secciones de información:En cada sección se debe incluir toda la información que respalde la clasificación de la sustancia o mezcla, y, por tanto, no deben existir espacios en blanco.
De conformidad al artículo 6 inciso 1º del DS 57/2019 el Ministerio de Salud ha establecido un listado oficial de clasificación de sustancias que contiene sus clases y categorías de peligro, mediante la Resolución 777 Exenta.
La aplicación de la Resolución 777 Exenta es de uso OBLIGATORIO, será la referencia mínima para la clasificación de las sustancias, de tal forma de facilitar a los fabricantes e importadores de sustancias, la clasificación correspondiente para la aplicación del DS 57/2019.
Biblioteca del Congreso Nacional
Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
De acuerdo con el TÍTULO VI del Decreto Supremo nº 57 de 2019 (DS 57/2019), todo fabricante o importador de una sustancia como tal y todo importador de una sustancia contenida en una mezcla que clasifique como peligrosa, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, deberá notificar la información correspondiente en el Sistema de Notificación de Sustancias, a través del portal de la Ventanilla Única de la Autoridad Ambiental.
Llamando al: 56 225 708 432
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