El Reglamento (CE) nº1907/2006 más conocido como REACH se trata del acrónimo de Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.
Este reglamento de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea se adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de los productos químicos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE. También promueve métodos alternativos para la evaluación del peligro de las sustancias, a fin de reducir el número de ensayos con animales.
En principio, REACH se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también a las usadas por los consumidores, por ejemplo, en productos de limpieza, pinturas y artículos como ropa, mobiliario y aparatos eléctricos. Por eso, el reglamento afecta a la mayoría de las empresas de la UE.
Para cumplir con estos objetivos el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:
El Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH) es el encargado de legislar sobre las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) que, junto con el etiquetado, regulado por el Reglamento (CE) nº1272/2008 (CLP) forman los elementos de comunicación de peligros a través de la cadena de suministro.
El artículo 31 de REACH establece los requisitos en cuanto a cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS), elaborada de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.
El Reglamento (UE) 2020/878 el cual modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad en cuanto a formato, contenido y otros requisitos de información.
La ficha de datos de seguridad (FDS/SDS) incluirá las dieciséis secciones siguientes de conformidad con el artículo 31, apartado 6, así como las subsecciones que se indican a continuación:
A pesar de que el Reglamento (UE) 2020/878 establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad es preciso adaptar el contenido a las regulaciones nacionales de cada país, así como ser redactada en el idioma o idiomas oficiales de cada país.
El Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir información sobre las legislaciones nacionales que apliquen normativa europea como por ejemplo:
Así mismo, el Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir cualquier otra legislación nacional que pudiera ser relevante como: