REACH
Reglamento (CE) nº1907/2006

Todo lo que necesitas saber sobre la Normativa REACH, Reglamento (CE) nº1907/2006.

¿Qué es REACH?

El Reglamento (CE) nº1907/2006 más conocido como REACH se trata del acrónimo de Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.

Este reglamento de obligado cumplimiento en toda la Unión Europease adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de los productos químicos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE. También promueve métodos alternativos para la evaluación del peligro de las sustancias, a fin de reducir el número de ensayos con animales.

En principio, REACH se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también a las usadas por los consumidores, por ejemplo, en productos de limpieza, pinturas y artículos como ropa, mobiliario y aparatos eléctricos. Por eso, el reglamento afecta a la mayoría de las empresas de la UE.

Para cumplir con estos objetivos el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:

  • checkRegistro (título II): se tendrá que registrar toda aquella sustancia fabricada/importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/anual.
  • checkEvaluación (título VI):se evaluarán los riesgos para la salud y el medio ambiente de toda aquella sustancia que suponga un riesgo conforme a los criterios establecidos para la asignación de prioridades.
  • checkAutorización (título VII):: se deberá solicitar una autorización de uso para toda aquella sustancia considerada altamente preocupante conforme al Reglamento REACH.
  • checkRestricción (título VIII):: determinados usos de las sustancias estarán prohibidos o restringidos cuando supongan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.

¿Cómo se comunican los peligros de conformidad a REACH?

El Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH) es el encargado de legislar sobre las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) que, junto con el etiquetado, regulado por el Reglamento (CE) nº1272/2008 (CLP) forman los elementos de comunicación de peligros a través de la cadena de suministro.

El artículo 31 de REACH establece los requisitos en cuanto a cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS), elaborada de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.

¿Conforme a qué es preciso elaborar una ficha de seguridad?

El Reglamento (UE) 2020/878 el cual modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad en cuanto a formato, contenido y otros requisitos de información.

La ficha de datos de seguridad (FDS/SDS) incluirá las dieciséis secciones siguientes de conformidad con el artículo 31, apartado 6, así como las subsecciones que se indican a continuación:

SECCIÓN 1.
IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA Y DE LA SOCIEDAD O LA EMPRESA DE LOS PELIGROS
  • 1.1. Identificador de producto
  • 1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados
  • 1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad
  • 1.4. Teléfono de emergencia
SECCIÓN 2.
IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
  • 2.1. Clasificación de la sustancia o de la mezcla
  • 2.2. Elementos de la etiqueta
  • 2.3. Otros peligros
SECCIÓN 3.
COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES
  • 3.1. Sustancias
  • 3.2. Mezclas
SECCIÓN 4.
PRIMEROS AUXILIOS
  • 4.1. Descripción de los primeros auxilios
  • 4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados
  • 4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente
SECCIÓN 5.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
  • 5.1. Medios de extinción
  • 5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla
  • 5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios
SECCIÓN 6.
MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL
  • 6.1. Precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia
  • 6.2. Precauciones relativas al medio ambiente
  • 6.3. Métodos y material de contención y de limpieza
  • 6.4. Referencia a otras secciones
SECCIÓN 7.
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
  • 7.1. Precauciones para una manipulación segura
  • 7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades
  • 7.3. Usos específicos finales
SECCIÓN 8.
CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN INDIVIDUAL
  • 8.1. Parámetros de control
  • 8.2. Controles de la exposición
SECCIÓN 9.
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
  • 9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas
  • 9.2. Otros datos
SECCIÓN 10.
ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD
  • 10.1. Reactividad
  • 10.2. Estabilidad química
  • 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas
  • 10.4. Condiciones que deben evitarse
  • 10.5. Materiales incompatibles
  • 10.6. Productos de descomposición peligrosos
SECCIÓN 11.
INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA
  • 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008
  • 11.2. Información relativa a otros peligros
SECCIÓN 12.
INFORMACIÓN ECOLÓGICA
  • 12.1. Toxicidad
  • 12.2. Persistencia y degradabilidad
  • 12.3. Potencial de bioacumulación
  • 12.4. Movilidad en el suelo
  • 12.5. Resultados de la valoración PBT y mPmB
  • 12.6. Propiedades de alteración endocrina
  • 12.7. Otros efectos adversos
SECCIÓN 13.
CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN
  • 13.1. Métodos para el tratamiento de residuos
SECCIÓN 14.
INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE
  • 14.1. Número ONU o número ID
  • 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas
  • 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte
  • 14.4. Grupo de embalaje
  • 14.5. Peligros para el medio ambiente
  • 14.6. Precauciones particulares para los usuarios
  • 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI
SECCIÓN 15.
INFORMACIÓN REGLAMENTARIA
  • 15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla
  • 15.2. Evaluación de la seguridad química
SECCIÓN 16.
OTRA INFORMACIÓN

¿Son iguales las fichas de datos de seguridad (FDS) en todos los países de la Unión Europea?

A pesar de que el Reglamento (UE) 2020/878 establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad es preciso adaptar el contenido a las regulaciones nacionales de cada país, así como ser redactada en el idioma o idiomas oficiales de cada país.

El Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir información sobre las legislaciones nacionales que apliquen normativa europea como por ejemplo:

  • Para recubrimientos (pinturas y barnices), si procede, referencia a la Directiva 2004/42/CE sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
  • Para los detergentes, la declaración de ingredientes de acuerdo con el Reglamento 648/2004/CE sobre detergentes.
  • Etc.

Así mismo, el Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir cualquier otra legislación nacional que pudiera ser relevante como:

  • checkEn España:
    • Almacenamiento de productos químicos (APQ).
    • Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores (R.D.770/1999).
    • Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de lejías (RTS de Lejías)
  • checkEn Alemania:
    • Wassergefährdungsklassenii (WGK).
    • TA-Luft.
    • Technische Regeln für Gefahrstoffe, por ejemplo, TRGS 220
  • checkEn Francia:
    • Tableaux de maladies professionnelles
    • Nomenclature des installations classées pour la protection de l‘environnementIn.
  • checkEn Países Bajos:
    • Lijst van kankerverwekkende, mutagene, en voor de voortplanting giftige stoffen SZW.
    • De Algemenebeoordelingsmethodiek Water (ABM).
    • De Nederlandse Emissierichtlijn (NeR)In Denmark:Lister over stoffer og processer, der anses for at være kræftfremkaldende.
  • checkEn Dinamarca:
    • Mal-koder (Mal-Code).
SIAM, consciente de esta complejidad, ofrece el software CHEMETER.
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Software que genera de forma automática las fichas de seguridad (FDS) de conformidad a los requisitos de cada país.