¿Qué es REACH?
El Reglamento (CE) nº1907/2006 más conocido como REACH se trata del acrónimo de Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.
Este reglamento de obligado cumplimiento en toda la Unión Europease adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de los productos químicos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE. También promueve métodos alternativos para la evaluación del peligro de las sustancias, a fin de reducir el número de ensayos con animales.
En principio, REACH se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también a las usadas por los consumidores, por ejemplo, en productos de limpieza, pinturas y artículos como ropa, mobiliario y aparatos eléctricos. Por eso, el reglamento afecta a la mayoría de las empresas de la UE.
Para cumplir con estos objetivos el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:
- Registro (título II): se tendrá que registrar toda aquella sustancia fabricada/importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/anual.
- Evaluación (título VI):se evaluarán los riesgos para la salud y el medio ambiente de toda aquella sustancia que suponga un riesgo conforme a los criterios establecidos para la asignación de prioridades.
- Autorización (título VII):: se deberá solicitar una autorización de uso para toda aquella sustancia considerada altamente preocupante conforme al Reglamento REACH.
- Restricción (título VIII):: determinados usos de las sustancias estarán prohibidos o restringidos cuando supongan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.
¿Cómo se comunican los peligros de conformidad a REACH?
El Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH) es el encargado de legislar sobre las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) que, junto con el etiquetado, regulado por el Reglamento (CE) nº1272/2008 (CLP) forman los elementos de comunicación de peligros a través de la cadena de suministro.
El artículo 31 de REACH establece los requisitos en cuanto a cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS), elaborada de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.
¿Conforme a qué es preciso elaborar una ficha de seguridad?
El Reglamento (UE) 2020/878 el cual modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad en cuanto a formato, contenido y otros requisitos de información.
La ficha de datos de seguridad (FDS/SDS) incluirá las dieciséis secciones siguientes de conformidad con el artículo 31, apartado 6, así como las subsecciones que se indican a continuación:
SECCIÓN 1.IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA Y DE LA SOCIEDAD O LA EMPRESA DE LOS PELIGROS |
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SECCIÓN 2.IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS |
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SECCIÓN 3.COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES |
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SECCIÓN 4.PRIMEROS AUXILIOS |
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SECCIÓN 5.MEDIDAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS |
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SECCIÓN 6.MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL |
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SECCIÓN 7.MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO |
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SECCIÓN 8.CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN INDIVIDUAL |
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SECCIÓN 9.PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS |
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SECCIÓN 10.ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD |
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SECCIÓN 11.INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA |
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SECCIÓN 12.INFORMACIÓN ECOLÓGICA |
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SECCIÓN 13.CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN |
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SECCIÓN 14.INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE |
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SECCIÓN 15.INFORMACIÓN REGLAMENTARIA |
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SECCIÓN 16.OTRA INFORMACIÓN |
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¿Son iguales las fichas de datos de seguridad (FDS) en todos los países de la Unión Europea?
A pesar de que el Reglamento (UE) 2020/878 establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad es preciso adaptar el contenido a las regulaciones nacionales de cada país, así como ser redactada en el idioma o idiomas oficiales de cada país.
El Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir información sobre las legislaciones nacionales que apliquen normativa europea como por ejemplo:
- • Para recubrimientos (pinturas y barnices), si procede, referencia a la Directiva 2004/42/CE sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
- • Para los detergentes, la declaración de ingredientes de acuerdo con el Reglamento 648/2004/CE sobre detergentes.
- • Etc.
Así mismo, el Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir cualquier otra legislación nacional que pudiera ser relevante como:
- En España:
- Almacenamiento de productos químicos (APQ).
- Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores (R.D.770/1999).
- Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de lejías (RTS de Lejías)
- En Alemania:
- Wassergefährdungsklassenii (WGK).
- TA-Luft.
- Technische Regeln für Gefahrstoffe, por ejemplo, TRGS 220
- En Francia:
- Tableaux de maladies professionnelles
- Nomenclature des installations classées pour la protection de l‘environnementIn.
- En Países Bajos:
- Lijst van kankerverwekkende, mutagene, en voor de voortplanting giftige stoffen SZW.
- De Algemenebeoordelingsmethodiek Water (ABM).
- De Nederlandse Emissierichtlijn (NeR)In Denmark:Lister over stoffer og processer, der anses for at være kræftfremkaldende.
- En Dinamarca:
- Mal-koder (Mal-Code).