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Normativa
REACH

Reglamento (CE) nº1907/2006

¿Qué es REACH?

El Reglamento (CE) nº1907/2006 más conocido como REACH se trata del acrónimo de Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.

Este reglamento de obligado cumplimiento en toda la Unión Europease adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de los productos químicos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE. También promueve métodos alternativos para la evaluación del peligro de las sustancias, a fin de reducir el número de ensayos con animales.

En principio, REACH se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en procesos industriales, sino también a las usadas por los consumidores, por ejemplo, en productos de limpieza, pinturas y artículos como ropa, mobiliario y aparatos eléctricos. Por eso, el reglamento afecta a la mayoría de las empresas de la UE.

Procesos del reglamento REACH

Para cumplir con estos objetivos el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:

  • Registro (título II): se tendrá que registrar toda aquella sustancia fabricada/importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/anual.
  • Evaluación (título VI):se evaluarán los riesgos para la salud y el medio ambiente de toda aquella sustancia que suponga un riesgo conforme a los criterios establecidos para la asignación de prioridades.
  • Autorización (título VII):: se deberá solicitar una autorización de uso para toda aquella sustancia considerada altamente preocupante conforme al Reglamento REACH.
  • Restricción (título VIII):: determinados usos de las sustancias estarán prohibidos o restringidos cuando supongan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.

¿Cómo se comunican los peligros de conformidad a REACH?

El Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH) es el encargado de legislar sobre las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) que, junto con el etiquetado, regulado por el Reglamento (CE) nº1272/2008 (CLP) forman los elementos de comunicación de peligros a través de la cadena de suministro.

El artículo 31 de REACH establece los requisitos en cuanto a cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS), elaborada de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.

El Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH) es el encargado de legislar sobre las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) que, junto con el etiquetado, regulado por el Reglamento (CE) nº1272/2008 (CLP) forman los elementos de comunicación de peligros a través de la cadena de suministro.

El artículo 31 de REACH establece los requisitos en cuanto a cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS), elaborada de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.

¿Conforme a qué es preciso elaborar una ficha de seguridad?

El Reglamento (UE) 2020/878 el cual modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad en cuanto a formato, contenido y otros requisitos de información.

La ficha de datos de seguridad (FDS/SDS) incluirá las dieciséis secciones siguientes de conformidad con el artículo 31, apartado 6, así como las subsecciones que se indican a continuación:

  • SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O LA MEZCLA Y DE LA SOCIEDAD O LA EMPRESA DE LOS PELIGROS
    • 1.1. Identificador de producto
    • 1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados
    • 1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad
    • 1.4. Teléfono de emergencia
  • SECCIÓN 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
    • 2.1. Clasificación de la sustancia o de la mezcla
    • 2.2. Elementos de la etiqueta
    • 2.3. Otros peligros
  • SECCIÓN 3. COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES
    • 3.1. Sustancias
    • 3.2. Mezclas
  • SECCIÓN 4. PRIMEROS AUXILIOS
    • 4.1. Descripción de los primeros auxilios
    • 4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados
    • 4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente
  • SECCIÓN 5. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
    • 5.1. Medios de extinción
    • 5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla
    • 5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios
  • SECCIÓN 6. MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL
    • 6.1. Precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia
    • 6.2. Precauciones relativas al medio ambiente
    • 6.3. Métodos y material de contención y de limpieza
    • 6.4. Referencia a otras secciones
  • SECCIÓN 7. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
    • 7.1. Precauciones para una manipulación segura
    • 7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades
    • 7.3. Usos específicos finales
  • SECCIÓN 8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN INDIVIDUAL
    • 8.1. Parámetros de control
    • 8.2. Controles de la exposición
  • SECCIÓN 9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
    • 9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas
    • 9.2. Otros datos
  • SECCIÓN 10. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD
    • 10.1. Reactividad
    • 10.2. Estabilidad química
    • 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas
    • 10.4. Condiciones que deben evitarse
    • 10.5. Materiales incompatibles
    • 10.6. Productos de descomposición peligrosos
  • SECCIÓN 11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA
    • 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008
    • 11.2. Información relativa a otros peligros
  • SECCIÓN 12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA
    • 12.1. Toxicidad
    • 12.2. Persistencia y degradabilidad
    • 12.3. Potencial de bioacumulación
    • 12.4. Movilidad en el suelo
    • 12.5. Resultados de la valoración PBT y mPmB
    • 12.6. Propiedades de alteración endocrina
    • 12.7. Otros efectos adversos
  • SECCIÓN 13. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN
    • 13.1. Métodos para el tratamiento de residuos
  • SECCIÓN 14. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE
    • 14.1. Número ONU o número ID
    • 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas
    • 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte
    • 14.4. Grupo de embalaje
    • 14.5. Peligros para el medio ambiente
    • 14.6. Precauciones particulares para los usuarios
    • 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI
  • SECCIÓN 15. INFORMACIÓN REGLAMENTARIA
    • 15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla
    • 15.2. Evaluación de la seguridad química
  • SECCIÓN 16. OTRA INFORMACIÓN

¿Son iguales las fichas de datos de seguridad (FDS) en todos los países de la Unión Europea?

A pesar de que el Reglamento (UE) 2020/878 establece los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad es preciso adaptar el contenido a las regulaciones nacionales de cada país, así como ser redactada en el idioma o idiomas oficiales de cada país.

El Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir información sobre las legislaciones nacionales que apliquen normativa europea como por ejemplo:

  • Para recubrimientos (pinturas y barnices), si procede, referencia a la Directiva 2004/42/CE sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
  • Para los detergentes, la declaración de ingredientes de acuerdo con el Reglamento 648/2004/CE sobre detergentes.
  • Etc.

Así mismo, el Reglamento (UE) 2020/878 obliga a incluir cualquier otra legislación nacional que pudiera ser relevante como:

  • En España:
    • Almacenamiento de productos químicos (APQ).
    • Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores (R.D.770/1999).
    • Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre elaboración, circulación y comercio de lejías (RTS de Lejías)
  • En Alemania:
    • Wassergefährdungsklassenii (WGK).
    • TA-Luft.
    • Technische Regeln für Gefahrstoffe, por ejemplo, TRGS 220
  • En Francia:
    • Tableaux de maladies professionnelles
    • Nomenclature des installations classées pour la protection de l‘environnementIn.
  • En Países Bajos:
    • Lijst van kankerverwekkende, mutagene, en voor de voortplanting giftige stoffen SZW.
    • De Algemenebeoordelingsmethodiek Water (ABM).
    • De Nederlandse Emissierichtlijn (NeR)In Denmark:Lister over stoffer og processer, der anses for at være kræftfremkaldende.
  • En Dinamarca:
    • Mal-koder (Mal-Code).

Para estar seguro de cumplir con las legislaciones es importante contar con una herramienta eficaz.

SIAM ofrece Chemeter, un software que genera automáticamente fichas de seguridad (FDS), e-FDS, documentación ADR, dossieres PCN y documentación específica del sector, conforme a los requisitos de cada país. Para que puedas mantener tus documentos actualizados y cumplir con las regulaciones vigentes de forma fácil y eficaz.

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