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Chile
Decreto Supremo 57/2019

Adaptación del SGA/GHS en Chile

¿Cómo se implementa
el SGA en Chile?

Chile implementa Sistema Globalmente Armonizado (SGA) a través del Decreto Supremo (DS) 57/2019 sobre Reglamento De Clasificación, Etiquetado y Notificación De Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas para proteger la salud humana y la del medio ambiente.

¿Qué es el DS 57/2019?

Chile implementa la séptima edición del SGA a través del DS 57/2019 sobre el Reglamento De Clasificación, Etiquetado y Notificación De Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.

El DS 57/2019 entró en vigor el 9 de febrero del 2021tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. El DS 57/2019 es de obligado cumplimiento para sustancias químicas con fines industriales desde el 9 de febrero de 2022 y desde el 9 de febrero de 2023 para aquellas sustancias químicas con fines no industriales. Por otro lado, las mezclas químicas deben cumplir con el DS 57/2019 desde el 9 de febrero de 2025 si son para uso industrial, y desde el 9 de febrero de 2027 sin son para uso no industrial.

La entidad reguladora del DS 57/2019 es el Ministerio de Salud.

El DS 57/2019 aplica a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidas las siguientes categorías de productos: sustancias radiactivas, productos farmacéuticos y de uso veterinario, productos alimenticios, cosméticos, residuos, dispositivos médicos, minerales de origen natural y fertilizantes.

¿Cuáles son los aspectos más importantes del DS 57/2019?

  • Tanto la FDS como etiqueta deben redactarse en idioma español.
    • El número de teléfono de emergencia deberá ser chileno y estar disponible las 24 horas para aquellos productos destinados al público general.
  • Se deben notificar las sustancias químicas peligrosas fabricadas/importadas en Chile en una cantidad superior a 1 tonelada anual a través del Sistema de Notificación de Sustancias. La notificación debe realizarse cada 2 años. Los requisitos de la notificación implican una valoración de riesgos (según los Títulos II y III del DS 57/2019), información sobre el etiquetado (Título IV) y la FDS (Título V) y seguir el proceso de notificación estipulado en el Título VI.
    • El DS 57/2019 especifica que la notificación es obligatoria para sustancias, y lo es para mezclas con fines industriales desde el 30 de agosto de 2027 y para mezclas con fines no industriales desde el 30 de agosto de 2029.
  • Las siguientes categorías de peligro no se han adoptado bajo el SGA Chileno: Gases pirofóricos; Líquidos inflamables, categoría 4; Explosivo desensibilizado, todas las categorías; Toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria), Categoría 5; Irritación cutánea, categoría 3; Daño ocular grave e irritación ocular, subcategorías 2A y 2B; STOT (exposición única), categoría 3; Riesgo de aspiración, categoría 2; Toxicidad acuática aguda, categorías 2 y 3.
  • Las directrices para elaborar la FDS se recogen en el artículo 274 del DS 57/2019 donde se indica que debe seguir el formato de 16 secciones. A su vez, las FDS:
    • Se deben entregar gratuitamente al destinatario en formato impreso o digital.
    • En cada página se debe colocar el nombre de la sustancia y fecha de última actualización/versión.
    • Se debe actualizar tras 6 meses de disponer de nueva información de clasificación de peligros o restricciones/prohibiciones nacionales.
  • Las directivas para el etiquetado se regulan en el artículo 245 del DS 57/2019 e indica que los requisitos mínimos de etiquetado incluyen: identificador del producto y proveedor (incluyendo su número de teléfono nacional), pictogramas, palabras de advertencia, frases H y P, información adicional y cantidad de la sustancia.
    • Las dimensiones de la etiqueta y pictogramas se basan en el tamaño del envase.
    • En función del tamaño del envase (<50 ml, ≥50-125 ml, ≥125 ml) en el etiquetado será obligatorio o no mostrar las frases H y la palabra de advertencia (tal y como se indica en la Tabla 51 del DS 57/2019).

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en Chile?

  • En 2021 el Ministerio de Salud publicó la Resolución 777/2021 donde se recoge la Lista oficial de clasificaciones de sustancias. Esta Lista, que contiene más de 4500 sustancias, sirve como referencia para la clasificación de sustancias y mezclas químicas en Chile.
  • El Decreto 40/2022 publicado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en vigor desde el 21 de julio del 2022, establece modificaciones sobre el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas del DS 298/1994. Su objetivo es determinar las condiciones de seguridad de los transportadores y vehículos de sustancias químicas peligrosas.
  • Chile permite marcar sustancias como confidenciales (confidential business information (CBI) por sus siglas en inglés) según la Ley 19039. Aunque el nombre de la sustancia se puede ocultar, será obligatorio indicar la peligrosidad (frases H) para asegurar la correcta protección la salud de los trabajadores y del medio ambiente.
  • Los fertilizantes se regulan en la Ley Nº 21349 que establece las normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, emitido por el Ministerio de Agricultura y en vigor desde el 26 de junio del 2021.

    A su vez el DS 157/05 vigente desde el 1 de enero del 2008, rige los pesticidas de uso sanitario y doméstico (incluyendo productos desinfectantes). Los mismos deben ser registrados ante el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y se agrupan en tres categorías: plaguicidas, desinfectantes de superficies y sanitizantes de superficies.

  • Los cosméticos se regulan en el DS Nº 239/2002 sobre el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos publicado por el Ministerio de Salud. Este Decreto Supremo establece los requisitos de registro sanitario en el ISP y la fiscalización de la comercialización de productos.

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