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Costa Rica
RTCR 478:2015 y RTCR 481:2015

Adaptación del SGA/GHS en Costa Rica

¿Cómo se implementa
el SGA en Costa Rica?

Costa Rica implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a través del Reglamento Técnicos de Costa Rica (RTCR) 478:2015 sobre Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control y el RTCR 481:2015 sobre Productos Químicos Peligrosos – Etiquetado. El objetivo de ambos es proteger la salud humana y la del medio ambiente mediante la determinación de los requisitos y procedimientos para registrar, controlar, importar y elaborar las FDS y etiquetas de los productos químicos peligrosos.

¿Qué son los RTCR 478:2015 y 481:2015?

Costa Rica implementa la sexta edición del SGA a través de RTCR 478:2015 y RTCR 481:2015.

El RTCR 478:2015 entró en vigor el 3 de mayo del 2018 y regula la clasificación y elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) para sustancias peligrosas. El RTCR 481:2015 entró en vigor el 30 de diciembre del 2017 y exige el etiquetado para productos químicos usados en el entorno laboral y proveedores. Actualmente ambos son de obligado cumplimiento.

La entidad reguladora de los RTCR 478:2015 y RTCR 481:2015 es el Ministerio de Salud.

Los RTCR mencionados aplican a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidos ciertas categorías de productos como los cosméticos; fármacos; plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional; fertilizantes de uso doméstico; sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola; productos que emitan radiaciones ionizantes; gases de uso en personas o animales; tabaco; productos utilizados para potabilizar agua; entre otros.

¿Cuáles son los aspectos más importantes de los RTCR?

  • Tanto la FDS como etiqueta deben estar redactadas en idioma español.
  • La FDS debe seguir el formato de 16 secciones del SGA
    • Además, según las directivas del Anexo I del RTCR 478:2015, la FDS se debe revisar cada 5 años.
  • El etiquetado debe contener como mínimo los siguientes elementos: identificación del producto y fabricante; número de lote y registro sanitario; contenido neto; palabras de advertencia; pictogramas; frases H y P; número de teléfono de emergencia del centro nacional de intoxicaciones; listado de los ingredientes peligrosos incluyendo el nombre químico y porcentaje de concentración; instrucciones para su uso.
    • Siempre que sea necesario, incluir y resaltar en letra negrita las siguientes leyendas: "En caso de intoxicación consulte al médico y aporte esta etiqueta" y "Manténgase fuera del alcance de los niños".

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en Costa Rica?

  • El RTCR 478/2015 establece los requisitos y protocolos para el registro, importación y control de químicos en Costa Rica. En concreto, las entidades interesadas en llevar a cabo negocios en Costa Rica que impliquen químicos tanto peligrosos como no peligrosos deben aplicar al certificado “Certificado de Libre Venta de productos químicos peligrosos”. Este certificado se solicita al Ministerio de Salud.
    • Según el RTCR 478/2015, los productos químicos se dividen en dos categorías según tenga o no identificador CAS. El registro de sustancias químicas peligrosas con o sin CAS es obligatorio para poder elaborar y evaluar correctamente la FDS y la etiqueta.
    • Si la entidad que quiere registrar es extranjera, deberá nombrar un representante legal residente de Costa Rica para llevar a cabo el registro.
  • El Decreto Nº 44741-S-MAG que establece el Reglamento para la Prevención, Preparación y Respuesta a Accidentes Químicos, entró en vigor el 9 de mayo del 2025. En el se indica que los establecimientos que manipulen sustancias químicas o sus residuos tienen la obligación de clasificar su riesgo y seguir las disposiciones mencionadas en el Decreto para proteger la salud pública y la del medio ambiente.
  • Para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Costa Rica se basa en las Recomendaciones de las Naciones Unidas.
  • Los plaguicidas están regulados por el RTCR 484:2016 del 2017. El etiquetado de plaguicidas se rige por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 65.03.57:10.
  • Los cosméticos se rigen por el RTCA 71.03.35:21, el cual entró en vigor en 2024. Además, para el correcto etiquetado de productos cosméticos en Costa Rica es necesario tener en cuenta la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) del 2022 y el RTCA 71:03.36:21.
  • Los detergentes se encuentran regulados en el RTCA 71.03.37:07 y su etiquetado depende del RTCA 71.03.38:07.

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