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Colombia
Decreto 1496/2018

Adaptación del SGA/GHS a Colombia

¿Cómo se implementa
el SGA en Colombia?

Colombia implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a través del Decreto 1496 de 2018 que establece los elementos de comunicación de los peligros, las etiquetas y FDS, y la Resolución 773 de 2021 por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA.

¿Qué es el Decreto 1496 de 2018?

Colombia adoptó formalmente la sexta edición del SGA a través del Decreto 1496 de 2018 sobre la adopción del SGA en el territorio nacional y lo implementó en el ámbito laboral a través de la Resolución 773 de 2021.

El Decreto 1496 de 2018 entró en vigor el 6 de agosto del 2018 y la Resolución 773 de 2021, el 7 de abril 2021. La misma es de obligado cumplimiento para las sustancias desde el 7 de abril del 2023 y para mezclas desde el 7 de abril del 2024.

La autoridad competente colombiana responsable de la adaptación del SGA es el Ministerio de Trabajo y Salud.

El Decreto 1496 de 2018 aplica a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidas las siguientes categorías: productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, cosméticos, residuos peligrosos y residuos de plaguicidas en los alimentos.

¿Cuáles son los aspectos más importantes de la Resolución 773 de 2021?

  • Tanto la FDS como la etiqueta deben redactarse en idioma español. Se deberán revisar y actualizar, en caso de ser necesario, cada 5 años.
  • La FDS debe seguir las directivas del Anexo 4 del SGA Revisión 6ª y los artículos 16 a 19 de la Resolución 773 de 2021.
    • Debe seguir el formato de 16 secciones.
    • Debe estar disponible en formato electrónico o físico.
    • La sección 1.4 debe mostrar un número de teléfono de emergencia local o gratuito, que esté disponible 24/7.
    • Los valores límites ambientales en el lugar de trabajo de la sección 8 se corresponderán con los valores establecidos por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH).
  • Las directrices del etiquetado se recogen en los artículos 7 a 15 de la Resolución 773 de 2021. Los requisitos mínimos del etiquetado contemplan: identificación del producto y proveedor, pictogramas, palabras de advertencia, frases H y P, cantidad nominal del producto y el número de lote cuando corresponda.
    • Relevantemente, aquellas sustancias que contribuyan a la clasificación del producto final aportando toxicidad aguda, daño ocular o corrosión cutánea, toxicidad para la reproducción, mutagenicidad, carcinogenicidad, STOT o sensibilización cutánea o respiratoria, deberán indicarse en el etiquetado.
    • El tamaño de la etiqueta se establece por el Reglamento 1272 de 2008 de la Unión Europea (CLP) y debe ser proporcional al envase según lo establecido en la Tabla 4 de la Resolución 773 de 2021.
    • El pictograma debe ser el indicado por SGA, sin embargo, si el producto químico no está destinado a salir del lugar de trabajo, se puede emplear el borde negro en el pictograma.
    • Los envases menores a 30 ml deben contar como mínimo con el registro del nombre del producto y pictogramas.

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en Colombia?

  • El Decreto 1609 de 2002, en vigor desde el 31 de julio del 2002, establece el reglamento sobre el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. A su vez, es recomendable cumplir con la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 sobre Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado, de carácter voluntario.
  • El Decreto 1630 de 2021 publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sigue el modelo del REACH europeo y establece el marco legal para crear el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de uso Industrial (INSQUI) con el fin de crear una base de datos oficial en Colombia. Todas las sustancias peligrosas fabricadas/importadas en cantidades superiores a 100 kg por año, deben registrarse. La notificación para cantidades menores es voluntaria. Hoy en día el inventario cuenta con más de 4400 sustancias registradas. Las sustancias no listadas en el INSQUI se consideran nuevas y deben realizar una evaluación de riesgos ambientales o para la salud. Si además cumplen con los criterios de priorización, deben realizar una evaluación de riesgos adicional. Los fabricantes extranjeros pueden registrar sus productos a través de un importador local.
  • Es posible aplicar a la confidencialidad de sustancias (confidential business information (CBI) por sus siglas en inglés) y se podrá omitir en la FDS el nombre y el CAS de las sustancias aprobadas como CBI. Esta información también se podrá omitir en el etiquetado. Para obtener la aprobación CBI se deberá justificar que la información omitida no compromete la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Colombia pertenece a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y sus directrices se utilizan para regular y gestionar los siguientes productos:
    • Los pesticidas quedan regulados bajo la Decisión 804 sobre la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Su entidad reguladora en el país es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Las bases generales para el uso y manejo de plaguicidas en Colombia se dictan en el Decreto 1843 de 1991 y sus actualizaciones posteriores.
    • Los cosméticos se regulan bajo la Decisión 944 vigente desde el 24 de junio del 2025. La autoridad nacional encargada de hacer cumplir es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El Decreto 219 de 1998 en vigor desde el 5 de febrero de 1998 reglamenta los regímenes sanitarios de control de calidad y de vigilancia de los productos cosméticos en Colombia.
    • Los detergentes se recogen en la Decisión 908 sobre la Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal del 29 de diciembre del 2022. El encargado nacional para uso doméstico es INVIMA y para uso industrial la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, el Decreto 1545 de 1998 establece el Reglamento de los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico en el país.

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