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Colombia
Decreto 1496/2018

Adaptación del SGA/GHS a Colombia

Decreto 1496 de 2018
y la Resolución 773 de 2021

Son dos las herramientas que implementan el Sistema Globalmente Armonizado (GHS/SGA) en Colombia:

  • Decreto 1496 de 2018, por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
    • El decreto 1496 de 2018 adopta las definiciones establecidas en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA) de la Organización de las Naciones Unidas sexta edición revisada (2015) en su totalidad, estableciendo como elementos de comunicación de los peligros las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS).
  • Resolución 773 de 2021, por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los lugares de trabajo.
    • Por otro lado, la resolución 773 de 2021 define las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA.

Clasificación

El proceso de clasificación se ha de llevar a cabo con lo indicado en el Decreto 1496 de 2018 y se realizará con base en los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA) sexta edición revisada.

Adopta por tanto en su totalidad el procedimiento de clasificación, clases y categorías de peligro, por ello, cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:

  • Peligros Físicos.
  • Peligros para la Salud.
  • Peligros para el Medio Ambiente.

Es necesario tener en cuenta que según el artículo 5 del Decreto 1496 de 2018, los datos que se utilicen para realizar la clasificación de peligros de los productos químicos deberán ser generados a través de ensayos realizados conforme a los métodos y técnicas referenciados en el Sistema Globalmente Armonizado o estar en fuentes de información confiables.

Etiquetado

De conformidad al artículo 7 del Decreto 1496 de 2018, La etiqueta de los productos químicos deberá contener los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA). Los productos deben estar etiquetados incluso si están destinados para uso exclusivo en lugares de trabajo.

Por lo tanto, se deberá incluir en forma clara y visible la identificación del producto, pictograma(s) de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia apropiados e información suplementaria, junto con la información del proveedor de la sustancia o mezcla.

Ficha de datos de Seguridad (SDS)

Según el artículo 8 del Decreto 1496 de 2018, el fabricante y/o importador deberá elaborar la Ficha de Datos de Seguridad de acuerdo con lo definido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA); así mismo, deben garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración.

En base a esto, la ficha de seguridad (FDS) debe ser elaborada de acuerdo con el ANEXO 4 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA) sexta edición revisada y contener las siguientes secciones:

  1. Identificación del producto.
  2. Identificación del peligro o peligros.
  3. Composición/información sobre componentes
  4. Primeros auxilios.
  5. Medidas de lucha contra incendios.
  6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
  7. Manipulación y almacenamiento.
  8. Controles de exposición/protección personal.
  9. Propiedades físicas y químicas.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Información toxicológica.
  12. Información ecotoxicológica.
  13. Información relativa a la eliminación de los productos.
  14. Información relativa al transporte.
  15. Información sobre la reglamentación.
  16. Otras informaciones..

Así mismo, es de carácter obligatorio según este ANEXO incluir la información propia de Colombia en las secciones que lo requieran como, por ejemplo, las secciones 8, 13 y 15.

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