Uno de los principales cambios incluidos en la NBR 14725:2023 se refiere al contenido y a la nueva designación como Ficha de Datos de Seguridad (FDS), anteriormente conocida como Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos (FISPQ).
El proveedor de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) debe presentar de manera consistente y completa información sobre los peligros de una sustancia o mezcla (incluyendo información sobre transporte, manipulación, almacenamiento y acciones de emergencia).
Comunicación de peligros – FDS y Anexo A (normativo) Instrucciones para la preparación de una FDS de la NBR 14725:2023.
Esta parte de la ABNT NBR 14725 define específicamente:
- El modelo general de presentación de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
- Las 16 secciones obligatorias.
- La numeración y la secuencia de las secciones.
- La información que debe rellenarse en la FDS y las condiciones de su aplicabilidad o uso.
Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), anteriormente conocida como Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos (FISPQ), debe proporcionar la información en las secciones siguientes, cuyos títulos, numeración y secuencia estándar no se pueden cambiar:
- Identificação.
- Identificação de perigos.
- Composição e informações sobre os ingredientes.
- Medidas de primeiros-socorros.
- Medidas de combate a incêndio.
- Medidas de controle para derramamento ou vazamento.
- Manuseio e armazenamento.
- Controle de exposição e proteção individual.
- Propriedades físicas e químicas.
- Estabilidade e reatividade.
- Informações toxicológicas.
- Informações ecológicas.
- Considerações sobre destinação final.
- Informações sobre transporte.
- Informações sobre regulamentações.
- Outras informações.
De ser aplicable, se deberá describir cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o mezcla que no esté descrita en otras secciones de esta parte de la ABNT NBR 14725, como por ejemplo, requisitos del Ministerio de Salud (ANVISA), Ministerio del Ejército. , Departamento de Policía Federal, Acuerdo del Mercosur, Convención sobre Armas Químicas, Convenio de Estocolmo, Convenio de Rotterdam, Protocolo de Montreal, Protocolo de Kioto o la Lista de Sustancias Controladas (LSC) con base en la ZDHC.
Se debe llamar la atención del usuario sobre la posible existencia de normativas locales. El usuario debe citar las sustancias sujetas a alguna prohibición o restricción en el país o región.