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México
NOM-018-STPS-2015 y NMX-R-019-SCFI-2011

Adaptación del GHS/SGA a México

¿Cómo se implementa
el SGA en México?

México implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015 y la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, con el objetivo de preservar la seguridad de los trabajadores y personal ante emergencias.

¿Qué es la NOM-018-STPS-2015?

México adopta la quinta revisión del SGA a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015 sobre el Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos de los productos químicos peligrosos en el lugar de trabajo.

La NOM-018-STPS-2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015 y se estableció un período de transición de tres años para su entrada en vigor obligatoria.

La autoridad encargada de implementar la Norma Nacional NOM-018-STPS-2015 es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La NOM-018-STPS-2015 aplica a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidos: productos farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos.

¿Cuáles son los aspectos más importantes de la NOM-018-STPS-2015?

  • Tanto la FDS como etiqueta deben redactarse en idioma español.
    • Debe contar con un número de teléfono de emergencia en el territorio nacional, indicar los días y horarios de atención y el tipo de servicio brindado.
  • Cuenta con únicamente dos tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado: peligros físicos y para la salud. Se excluyen los peligros para el medio ambiente, aunque quedan recogidos en la norma NMX-R-019-SCFI-2011 sobre el Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos en vigor desde el 4 de junio del 2011.
  • Las siguientes categorías de peligro no se han adoptado bajo el SGA Mexicano: Gases pirofóricos; Polvos explosivos; Asfixiantes simples; Explosivos insensibilizados, todas las categorías; Todas las clases y categorías de peligro para el medio ambiente.
  • La FDS debe elaborarse de acuerdo con el Apéndice E de la NOM-018-STPS-2015 y se recomienda seguir el formato de 16 secciones. Sin embargo, se puede redactar de forma libre indicando fecha, número de edición y revisión y en todas sus hojas debe contar con:
    • Fecha de publicación, número de versión y versión reemplazada en el caso de que aplique.
    • Numeración, indicando el total de páginas que la componen.
    • El nombre de la sustancia en cuestión.
  • Se establecen límites de clasificación específicos para determinados peligros que hacen clasificar a la mezcla final, algunos de los cuales difieren con respecto a otras adaptaciones de GHS en otros países, como por ejemplo: Toxicidad aguda ≥ 1 %; Sensibilización respiratoria/cutánea ≥ 1 %. Los valores de corte concretos se pueden consultar en la Tabla 1 de la NOM-018-STPS-2015.
  • Las directrices para el etiquetado se dictan en el punto 10 y los Apéndices A, B, C y D. Los requisitos mínimos de etiquetado incluyen: nombre de la sustancia, palabras de advertencia, pictogramas, frases H y P.
    • Los pictogramas deben seguir las dimensiones indicadas en la tabla B.2.
  • Es necesario incluir en el etiquetado información suplementaria en aquellos casos que otras NOMs lo obliguen como, por ejemplo, la NOM-003-SSA-2006 sobre Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en México?

  • El Inventario Nacional de Sustancias Químicas (INSQ) de México es una base de datos de sustancias químicas existentes y nuevas que cuenta con un listado de más de 9 mil sustancias. La notificación es de carácter voluntario y se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De todas formas, si una sustancia no se encuentra listada en el INSQ, se considera nueva y antes de su comercialización debe elaborar una evaluación de riesgos con impactos ambientales y para la salud.
  • El Consejo General de Salud (CGS) propuso en 2019 el desarrollo de una Política Nacional Integral para la Gestión de Sustancias Químicas, con el fin de regular el uso e importación de las mismas y garantizar la seguridad de la población ante su exposición. Hasta el momento permanece en estado de borrador.
  • El 28 de febrero del 2022, México publicó la NOM-0011-1-SCT-2-2022 sobre Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas - Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final inclusive. Toma como modelo el Reglamento de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.
  • La Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario establecen las definiciones de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Se deben registrar y contar con un permiso para su comercialización. La Secretaría de Salud (SHS) supervisa el otorgamiento de permisos para sustancias tóxicas, plaguicidas y fertilizantes que no están destinados al uso agrícola y forestal comercial. A su vez, se debe cumplir la NOM-232-SSA1-2009 que establece los requisitos de envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.
  • Los cosméticos se definen por la Ley General de salud y se regulan por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Se deben seguir las NOM-141-SSA1/SCFI-2012 sobre Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial y la NOM-259-SSA1-2022 sobre los requisitos mínimos de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para productos cosméticos en México.
  • Los detergentes se definen en la categoría de productos de aseo en la Ley General de Salud. Deben seguir la NOM-189-SSA1/SCFI-2018 sobre Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico y NMX-Q-901-CNCP-2016 sobre Biodegradabilidad de los detergentes domésticos.

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