Perú adopta formalmente la revisión 6 del SGA a través del Proyecto de Decreto Supremo del Decreto Legislativo Nº 1570.
El Proyecto de Decreto Supremo se publicó el 24 de julio del 2024 en el Diario Oficial El Peruano, bajo la Resolución Ministerial Nº 00214-2024-MINAM. Se prevé que en 2026 se establezca el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ), y que las sustancias químicas deban quedar registradas antes de 2027, mientras que este plazo se alarga hasta 2029 para las mezclas químicas.
El principal organismo responsable de la aplicación del SGA en Perú es el Ministerio de Salud (MINSA), que determina la clasificación de peligros, etiquetado y FDS de las sustancias químicas. Otros organismos relevantes son el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que gestionan las sustancias químicas no consideradas por el MINSA.
El Proyecto de Decreto Supremo aplica a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidos las siguientes categorías de productos: cosméticos, detergentes, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, pesticidas y fertilizantes, y ciertas sustancias radioactivas. También queda fuera del alcance del Proyecto de Decreto Supremo los alimentos, piensos y sus respectivos aditivos.