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Perú
Proyecto de Decreto Supremo

Adaptación del SGA/GHS a Perú

¿Cómo se implementa
el SGA en Perú?

Perú implementa el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de peligros químicos mediante el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1570 el cual a su vez implementa la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas (GISQ). Su finalidad es proteger la salud humana y medio ambiente a través de la prevención de riesgos.

¿Qué es el Proyecto de Decreto Supremo?

  • Perú adopta formalmente la revisión 6 del SGA a través del Proyecto de Decreto Supremo del Decreto Legislativo Nº 1570.
  • El Proyecto de Decreto Supremo se publicó el 24 de julio del 2024 en el Diario Oficial El Peruano, bajo la Resolución Ministerial Nº 00214-2024-MINAM. Se prevé que en 2026 se establezca el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ), y que las sustancias químicas deban quedar registradas antes de 2027, mientras que este plazo se alarga hasta 2029 para las mezclas químicas.
  • El principal organismo responsable de la aplicación del SGA en Perú es el Ministerio de Salud (MINSA), que determina la clasificación de peligros, etiquetado y FDS de las sustancias químicas. Otros organismos relevantes son el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que gestionan las sustancias químicas no consideradas por el MINSA.
  • El Proyecto de Decreto Supremo aplica a los productos químicos peligrosos en general, aunque quedan excluidos las siguientes categorías de productos: cosméticos, detergentes, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, pesticidas y fertilizantes, y ciertas sustancias radioactivas. También queda fuera del alcance del Proyecto de Decreto Supremo los alimentos, piensos y sus respectivos aditivos.

¿Cuáles son los aspectos más importantes del Proyecto de Decreto Supremo?

  • Tanto la FDS como la etiqueta deben estar en idioma español. Sin embargo, los fabricantes y/o importadores pueden adicionalmente traducirla a otros idiomas.
  • La FDS se debe elaborar de acuerdo con las directivas establecidas en el Anexo 4 del SGA y artículo 8 del Proyecto de Decreto Supremo que indican:

    • La FDS debe seguir el formato estándar de 16 secciones.
    • La FDS se debe ofrecer gratuitamente por el fabricante/importador en formato digital preferiblemente e incluyendo el nombre de la sustancia en cada página.
    • El número de la versión y fecha de emisión de la FDS deberá incluirse en la primera página.
  • El peligro de toxicidad aguda (oral, dermal o inhalatoria) - categoría 5 se encuentra excluido.
  • Se deben actualizar las FDS y etiquetas en un período de 6 meses cuando haya nueva información sobre la clasificación de peligros o gestión de riesgos y cuando haya una nueva prohibición/restricción nacional.
  • Los requisitos mínimos del etiquetado incluyen: identificación del producto, pictogramas, palabras de advertencia, frases H, frases P (al menos una, aunque clasifique como no peligrosa) e información adicional según corresponda. Además:
    • Se prohíbe el uso de la simbología NFPA. Solo se puede incluir en la sección 16 de la FDS si se desea como información adicional y los puntos de uso.
    • El tamaño mínimo de la etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase. Si el envase es pequeño, se debe cumplir como mínimo las normas del Anexo 7 del SGA.
  • En el Anexo 1 del Proyecto de Decreto Supremo se establece un Listado de clasificación anticipada de peligros de sustancias químicas que se actualiza no más tarde de cada 2 años.

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en Perú?

  • Para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Perú se basa en el Reglamento Modelo de las Naciones Unidas. Esto queda reflejado en la Ley Nº 28256 - Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  • La Resolución Ministerial Nº 733-2024-MINSA publicada el 28 de octubre del 2024 establece anexos actualizados del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, con el objetivo de cuidar la salud del trabajador.
  • El Proyecto de Decreto Supremo establece la creación del RENASQ con el fin de declarar y actualizar la información de sustancias químicas peligrosas. La información brindada será pública, a menos que los fabricantes/importadores soliciten confidencialidad de datos que será concedido por cinco años.
  • Perú pertenece a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y sus directrices se usan para regular y gestionar los siguientes productos:
    • Los cosméticos se regulan bajo la Decisión 944 vigente desde el 24 de junio del 2025. La autoridad nacional encargada de hacer cumplir esa Decisión es la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID).
    • Los pesticidas quedan regulados bajo la Decisión 804 sobre la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. En Perú, también están regulados bajo el Decreto Supremo 031-2023-SA sobre la Supervisión de Sustancias Peligrosas de uso Doméstico, Industrial y para la Salud Pública.
    • Los detergentes se recogen en la Decisión 908 llamada Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal del 29 de diciembre del 2022. El encargado nacional es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

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