REGLAMENTO CLP
CLP

Todo lo que necesitas saber del Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

¿Qué es el Reglamento CLP?

El Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 (Classification, Labelling and Packaging) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se trata de la adaptación a nivel de toda la Unión Europea del Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS).

Originalmente incorporaba la revisión 2 del Sistema Globalmente Armonizado (GHS/SGA), siendo actualizado constantemente en función de las diferentes revisiones del GHS/SGA las cuales se publican cada dos años. El modo en el cual el Reglamento CLP incorpora las modificaciones del GHS/SGA son las conocidas ATP (adaptaciones al progreso técnico).

Al tratarse de un Reglamento, es de obligada aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea sin excepción y sin modificaciones.

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¿Desde cuándo y dónde se aplica?

El Reglamento CLP modificó varias Directivas y Reglamentos y desde el 1 de junio de 2015 es la única legislación vigente en la UE en materia de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.

Es vinculante para los Estados miembros y aplicable a todos los sectores industriales y se encuentra íntimamente relacionado con el Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), pero regulan sobre aspectos diferenciados.

Exige a fabricantes, importadores e intermediarios de sustancias y mezclas que clasifiquen, etiqueten y envasen productos químicos de conformidad a lo indicado en CLP antes de su comercialización.

¿Qué objetivos tiene el Reglamento CLP?

Su propósito es garantizar un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libertad de circulación de las sustancias, las mezclas y los artículos.

Uno de los principales objetivos del Reglamento CLP consiste en determinar si una sustancia o mezcla debe ser clasificada como peligrosa, siendo este el punto de partida para la comunicación del peligro a través del etiquetado y las fichas de datos de seguridad de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.

Pero tiene otros objetivos:

  • checkEl envasado de productos químicos clasificados como peligrosos.
  • checkEstablecer una clasificación armonizada a nivel de sustancias para toda la Unión Europea.
  • checkCrear un catálogo de clasificación y etiquetado donde se recojan todas las posibles clasificaciones de una sustancia.
  • checkEstablecer los criterios para la notificación a los centros antivenenos (PCN).
  • checkLa generación del identificador único de fórmula (UFI).

¿Qué peligros recoge el Reglamento CLP?

  • Al igual que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS) cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:

    • checkPeligros Físicos.
    • checkPeligros para la Salud.
    • checkTPeligros para el Medio Ambiente.

Los diferentes tipos de peligros a su vez se encuentran segmentados en clases y categorías de peligro

No son iguales las fichas de datos de seguridad (FDS) en todos los países

¿Cómo se comunican los peligros?

Los peligros deben comunicarse a todos los agentes de la cadena de suministro, es decir, consumidores, usuarios profesionales y usuarios industriales.

Para ello, se emplean dos elementos de comunicación de peligros:

  • La etiqueta.
  • La ficha de datos de seguridad (SDS).

Sin embargo, el Reglamento CLP no legisla sobre el contenido de la ficha de datos de seguridad ya que este documento es legislado por REACH y el Reglamento (UE) 2020/878.

tipo de información a incluir en las FDS

¿Qué debe incluir el etiquetado?

La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o la mezcla.

El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado:

  • Pictogramas.
  • Palabras de advertencia.
  • Indicaciones de peligro (Frases H).
  • Consejos de prudencia (Frases P).
  • Información suplementaria (Frases EUH).
  • Identificación del producto y del proveedor.

Así mismo, también es preciso incorporar en la etiqueta aquella información indicada por otras legislaciones europeas como, por ejemplo:

  • Compuestos orgánicos volátiles (Directiva 2004/42/EC y modificaciones).
  • Etiquetado de detergentes (Reglamento (CE) nº648/2004 y modificaciones).
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¿Qué procesos adicionales recoge el Reglamento CLP?

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO ARMONIZADOS

La clasificación y etiquetado de ciertas sustancias químicas peligrosas está armonizada para asegurar una gestión de riesgos adecuada en toda la Unión Europea.

Esta clasificación se trata de una clasificación de mínimos y son recogidas en el Anexo VI del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

CATÁLOGO C&L

La obligación de notificación prevista en el Reglamento CLP exige a los fabricantes y los importadores presentar información sobre clasificación y etiquetado de las sustancias que comercializan al catálogo C&L mantenido por la ECHA, donde se recogen todas las clasificaciones para una determinada sustancia.

SIAM, consciente de esta complejidad, ofrece el software CHEMETER.
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Software que genera de forma automática las fichas de seguridad (FDS) de conformidad a los requisitos de cada país.