El Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 (Classification, Labelling and Packaging) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se trata de la adaptación a nivel de toda la Unión Europea del Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS).
Originalmente incorporaba la revisión 2 del Sistema Globalmente Armonizado (GHS/SGA), siendo actualizado constantemente en función de las diferentes revisiones del GHS/SGA las cuales se publican cada dos años. El modo en el cual el Reglamento CLP incorpora las modificaciones del GHS/SGA son las conocidas ATP (adaptaciones al progreso técnico).
Al tratarse de un Reglamento, es de obligada aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea sin excepción y sin modificaciones.
El Reglamento CLP modificó varias Directivas y Reglamentos y desde el 1 de junio de 2015 es la única legislación vigente en la UE en materia de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.
Es vinculante para los Estados miembros y aplicable a todos los sectores industriales y se encuentra íntimamente relacionado con el Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), pero regulan sobre aspectos diferenciados.
Exige a fabricantes, importadores e intermediarios de sustancias y mezclas que clasifiquen, etiqueten y envasen productos químicos de conformidad a lo indicado en CLP antes de su comercialización.
Su propósito es garantizar un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libertad de circulación de las sustancias, las mezclas y los artículos.
Uno de los principales objetivos del Reglamento CLP consiste en determinar si una sustancia o mezcla debe ser clasificada como peligrosa, siendo este el punto de partida para la comunicación del peligro a través del etiquetado y las fichas de datos de seguridad de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878.
Pero tiene otros objetivos:
Al igual que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS) cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado:
Los diferentes tipos de peligros a su vez se encuentran segmentados en clases y categorías de peligro
Los peligros deben comunicarse a todos los agentes de la cadena de suministro, es decir, consumidores, usuarios profesionales y usuarios industriales.
Para ello, se emplean dos elementos de comunicación de peligros:
Sin embargo, el Reglamento CLP no legisla sobre el contenido de la ficha de datos de seguridad ya que este documento es legislado por REACH y el Reglamento (UE) 2020/878.
La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o la mezcla.
El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado:
Así mismo, también es preciso incorporar en la etiqueta aquella información indicada por otras legislaciones europeas como, por ejemplo:
La clasificación y etiquetado de ciertas sustancias químicas peligrosas está armonizada para asegurar una gestión de riesgos adecuada en toda la Unión Europea.
La obligación de notificación prevista en el Reglamento CLP exige a los fabricantes y los importadores presentar información sobre clasificación y etiquetado de las sustancias que comercializan al catálogo C&L mantenido por la ECHA, donde se recogen todas las clasificaciones para una determinada sustancia.