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Argentina
SRT 801/2015

Adaptación del SGA/GHS a Argentina

¿Cómo se implementa
el SGA en Argentina?

El 10 de abril de 2015, la Resolución 801/2015 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT 801/2015) aprobó la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) en el ámbito laboral.

Esta resolución adopta en su totalidad el procedimiento de clasificación, clases y categorías de peligro del SGA, además de establecer como elementos de comunicación de los peligros, las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS). Además, y muy relevantemente, en Argentina el SGA se suplementa con las normas 41.400/2013 (FDS) y 41.401/2020 (etiquetado) del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

¿Qué es SRT 801/2015?

  • La Resolución 801/2015 es la adaptación de la Revisión 5 del SGA en Argentina.
  • Es de obligado cumplimiento desde el 15 de abril de 2016 para sustancias, y desde el 1 de enero del 2017 para mezclas químicas.
  • El principal organismo oficial responsable de la adaptación SGA es la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia De Riesgos Del Trabajo.
  • Algunos productos químicos, están recogidos por otros organismos federales como, por ejemplo:

    • Los pesticidas, que se regulan según el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

    • Los cosméticos, los cuales están controlados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
    • Los detergentes, que son una subcategoría de los productos domisanitarios regulados por ANMAT.

¿Cuáles son los aspectos más importantes del SRT 801/2015?

  • Tanto la FDS como la etiqueta deben estar en castellano.
  • La FDS tiene que seguir la estructura de 16 secciones del SGA. Las guías sobre la elaboración de FDS se recogen en la norma IRAM 41.400/2013.
  • Los tipos de consejo de prudencia de carácter general (P1XX), no están recogidos por la Resolución SRT N° 801/15 ya que no son obligatorios en el ámbito de trabajo. Por ejemplo, P102: Mantener fuera del alcance de los niños.
  • Cuando el producto químico sea una sustancia simple, no es necesario realizar nuevos ensayos ni repetirlos, ya que se puede utilizar información internacional que contemple esa instancia. Aplica también para mezclas ya caracterizadas.
  • Cuenta con tres tipos de peligros a efectos de la clasificación y etiquetado: peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente.
    • Sin embargo, los siguientes peligros no están contemplados en la legislación argentina: químicos bajo presión (todas las categorías), gases inflamables (categoría 1A y 1B), gases pirofóricos (categoría 1A).
  • Las guías para el etiquetado de las sustancias y mezclas químicas peligrosas se recogen en la norma IRAM 41.401/2020. El tamaño de la etiqueta y de los pictogramas en función del tamaño del envase indicado en dicha norma debe respetarse siempre, y los requisitos mínimos del etiquetado incluyen: nombre del producto, datos de contacto de emergencia del proveedor (el teléfono de emergencia debe estar disponible 24 horas al día), composición química, pictogramas, palabras de peligro, frases H y frases P.

¿Qué otros requisitos regulatorios químicos existen en Argentina?

  • La Resolución 192/2019, establece el Listado Nacional de Sustancias Químicas Existentes, Restringidas y Prohibidas que tiene como objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en el país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales a internacionales asumidos.
  • Los productos cosméticos se encuentran regulados por la ANMAT. En la Disposición 1112/99, se determinan las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes ya sean de elaboración nacional o importadas. En los Anexos, se encuentran:

    • Anexo I - “Lista de sustancias prohibidas”

    • Anexo II - “Lista de sustancias de uso limitado”
    • Anexo III – “Lista de colorantes autorizados”
    • Anexo IV – “Lista de conservadores autorizados”

En el ámbito nacional, también rige la Disposición 6544/2012 que establece en su Anexo el Listado de Sustancias de Uso Limitado Observadas a Nivel Nacional para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

  • Los productos detergentes incluidos en la lista de productos domisanitarios, se encuentran regulados por ANMAT. En la Disposición 5702/2017 se contemplan las listas de categorías de productos domisanitarios en el Anexo I, que a su vez los clasifica en un listado de productos registrados con Riesgo I y Riesgo II. Los productos domisanitarios no clasificados, se encuentran en el Anexo II.
  • SENASA es la autoridad responsable de regular y supervisar el registro de plaguicidas. Los productos fitosanitarios, deben inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en donde se podrá encontrar un listado de sustancias activas y productos formulados, de acuerdo a los Decretos 3489/58 y 5769/59 y el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, aprobado por Resolución SAGPYA N° 350/99.
  • El transporte de químicos dentro de MERCOSUR está controlado por la regulación de MERCOSUR, mientras que nacionalmente el transporte de químicos por tierra está regulado por el Decreto 779/95 (Anexo S) y la Resolución 195/97.
  • La Ley Nº 24.051/1991 de Residuos Peligrosos se encarga de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, incluyendo los de la industria química. Se considerará residuos peligrosos a los indicados en el Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II.

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