CLP: UE Reino Unido CLP, ¿Qué es diferente y qué podemos esperar?

CLP: UE Reino Unido CLP, ¿Qué es diferente y qué podemos esperar?

Cuando se activó el Brexit, hace ya tres años, los inevitables cambios legislativos que introdujo alteraron también las relaciones entre el Reino Unido y el resto de Europa en materia de regulación química.

En un primer paso, el Reglamento CLP se traspuso a la legislación del Reino Unido tras el Brexit, pero este proceso no ha evitado que surjan numerosas diferencias en materia de clasificación, etiquetado y la comunicación de peligros entre ambos territorios. El gobierno del Reino Unido siempre ha manifestado su firme compromiso con una gestión eficaz y segura de los productos químicos que garantice altos niveles de protección para la salud humana y el medio ambiente. Para ello, se comprometió a estar siempre con la vista puesta en el desarrollo normativo comunitario en materia de gestión de productos químicos para asimilarlo al suyo propio y que ambos compartiesen un desarrollo casi paralelo.

Sin embargo, la “división” legal entre el Reino Unido y la UE ha marcado el comienzo de las diferencias entre el CLP europeo y las leyes británicas.

Un área de divergencia es la configuración de SDS. El Reglamento (UE) 2020/878 actualizado alineó el formato SDS con la 8ª edición revisada del GHS, y estableció un período de transición que permitía utilizar el formato anterior (según el Reglamento 2015/830) hasta diciembre de 2022. Por lo tanto, desde enero de 2023, las SDS deben cumplir con el Reglamento (UE) 2020/878 en todo el territorio europeo, que está sujeto al mandato del Reglamento CLP. Por otro lado, como el Reino Unido todavía no ha implementado en su legislación la última actualización del GHS, las SDS se generan siguiendo el formato "antiguo". Algunas de las diferencias más notables entre las SDS que se generan en Europa y las que se gestionan en Reino Unido están relacionadas con nuevas advertencias para nanoformas y químicos disruptores endocrinos, la creación de nuevas secciones en la SDS en la última versión revisada del GHS que no se incluyen en las SDS británicas, o los nuevos parámetros en la sección 9.1, entre otros. Para obtener más información, podéis leer el siguiente artículo de nuestro blog de noticias.

Además, es importante tener en cuenta que, para cumplir con los requisitos regulatorios de la UE, una entidad legal de la UE debe figurar tanto en la SDS como en la etiqueta. Esto implica que una empresa británica que venda un producto en la UE tendrá que utilizar una entidad legal europea que actúe como intermediaria, y viceversa.

Otra diferencia entre el CLP del Reino Unido y el de la UE es el uso obligatorio de códigos de identificación de fórmula única (UFI) y la creación de los expedientes PCN. Si bien no existe la obligación de generar o enviar un código UFI en Gran Bretaña, es obligatorio para Irlanda del Norte, donde se aplica el Reglamento CLP de la UE y donde sí existe el requisito de proporcionar información específica sobre sus productos al NPIS. También hay que tener en cuenta que, en el Reino Unido, el NPIS registrará un producto con su UFI asociado si ya se ha generado uno en notificaciones anteriores. Más información.

Como resultado de las diferencias entre los Reglamentos CLP de la UE y el Reino Unido que hemos ido viendo en este artículo, y teniendo en cuenta la expectativa de una reformulación completa del CLP de la UE antes de 2024, podemos esperar que ambos reglamentos sigan alejándose.

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