Colombia: nueva normativa para aplicar el SGA en lugares de trabajo

Colombia: nueva normativa para aplicar el SGA en lugares de trabajo

La nueva Resolución 773 de 2021 del Ministerio de Trabajo define las acciones que los empleadores deben implementar en sus empresas en materia clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, de acuerdo con el SGA de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, sexta edición revisada (2015), que Colombia adoptó a través del Decreto 1496 de 2018 el SGA/GHS con el fin de “convertirlo en una herramienta para la prevención de los potenciales efectos que los productos químicos peligrosos puedan tener sobre la salud humana y el medio ambiente”.

La implementación del SGA por parte de las empresas en los lugares de trabajo representa además una acción de promoción y prevención que establece como obligatorias el artículo 9° de la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional”.

La Resolución 773 de 2021 fue publicado en el Diario Oficial 51.640 del 9 de abril de 2021 y, tomando esa fecha como inicio del plazo de aplicación, establece:

  • Un máximo de 24 meses para las sustancias químicas puras y soluciones diluidas.
  • Un máximo de 36 meses para las mezclas.

Os explicamos algunos de sus puntos más importantes.

  • 1. ¿A quiénes se aplica la nueva normativa?
  • A los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, que manipulen productos químicos en los lugares de trabajo, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.

  • 2. ¿Qué establece sobre la clasificación y comunicación de peligros y envases?
  • Los empleadores deberán implementar en sus lugares de trabajo la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos de acuerdo con el SGA, que establece también la obligatoriedad de cumplir con las normas sobre etiquetado y la elaboración de Fichas de Datos de Seguridad — FDS.


Etiquetado para productos peligrosos:

Los productos químicos peligrosos destinados para usar en los lugares de trabajo deberán encontrarse etiquetados en español, y contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del producto, la misma que la utilizada en la Ficha de Datos de Seguridad — FDS.
  • Identificación de proveedores, ya sea fabricantes, importadores o distribuidores, consignando su nombre, dirección y número de teléfono.
  • Elementos de comunicación de peligros del producto:
    • Pictogramas.
    • Palabra de advertencia (peligro o atención).
    • Indicaciones.
    • Consejos de prudencia.

    Elaboración de las Fichas de Seguridad - SDS:

    Los empleadores deben garantizar que los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos peligrosos han suministrado las Fichas de Datos de Seguridad — FDS, que deberán estar dispuestas en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos. Su formato seguirá las directrices marcadas por el SGA:

    • Formato libre
    • Estar disponibles en idioma español.
    • Los datos e información deben guardar coherencia con la información de las etiquetas de los productos químicos.
    • Registrar la línea de emergencias de acceso local o número gratuito con disponibilidad 24 horas 7 días a la semana.
    • Incluir la fecha de elaboración, o en caso de ser una revisión, la fecha de la última revisión.
    • Estar disponibles en medio físico o digital.
    • Estar ubicadas en un lugar visible y seguro.
    • Contar con la información requerida en cada sección según lo definido en el SGA.
    • En lo relativo a la sección sobre Controles de Exposición y Protección Personal, los valores límites de exposición ocupacional corresponderán a los TLV definidos por la ACGIH vigentes a la fecha de elaboración o actualización de la FDS. Además, deberá indicar el tipo de elementos de protección personal recomendados.

    El empleador que hace las veces de proveedor o que realiza mezclas propias o diluciones, será el responsable de la información de la FDS y deberá garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración. Además, se establece que, como mínimo, deberán revisar cada 5 años la información en la que se basan las etiquetas y las FDS para cerciorarse de que todos los cambios o actualizaciones han sido reflejados en la información consignada.


    Si tu empresa es una de las afectadas por la nueva normativa, ponemos a vuestra disposición CHEMETER, nuestro software de fichas de seguridad, que genera las FDS mediante un cálculo automático y adaptado al país en el que se comercializa y a la normativa específica del sector en el que se esté trabajando, incluyendo:

    • Formato de acuerdo a la normativa específica (título de secciones, frases legislativas…).
    • Idioma oficial del país donde se comercializa el producto.
    • Valores límites ambientales específicos del país.
    • Listado de legislación específica del país en la sección 15.

    Podéis poneros en contacto con nosotros:

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