NUEVA DEFINICIÓN EUROPEA DE LOS NANOMATERIALES

NUEVA DEFINICIÓN EUROPEA DE LOS NANOMATERIALES

La Comisión de la UE aclara la definición de nanomateriales en la nueva Recomendación de la Comisión del 10.06.2022 para apoyar un "marco normativo europeo coherente sobre nanomateriales”.

Y es que, aunque sus peculiares propiedades fisicoquímicas los convierten en una potente fuente de innovación, su uso puede incrementar la toxicidad de los productos, o incluso necesitar de un protocolo más complejo que asegure su manipulación segura. Debido a ello, varias leyes de la UE (REACH, CLP, BPR) incluyen disposiciones adicionales sobre nanomateriales para garantizar la recopilación adecuada de datos, la evaluación de riesgos o el etiquetado de productos para informar a los consumidores sobre la presencia de nanomateriales.

Hasta ahora, se han utilizado diversas definiciones individualmente que difieren según el texto legal que las recoge, el sector o incluso el país en el que han sido definidas.

Por eso, tras de esta nueva definición, que exponemos a continuación, la Comisión va a centrar sus esfuerzos en utilizarla en todos sus textos normativos y en alinear la legislación en todos los sectores y países miembros, incluyendo la obligación de su uso en la legislación, las políticas o los programas de investigación nacionales y de la UE.


NUEVA DEFINICIÓN DE NANOMATERIALES SEGÚN LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 10.6.2022

Por «nanomaterial» se entiende un material natural, accidental o fabricado, constituido por partículas sólidas que están presentes individualmente o como partículas constituyentes identificables en agregados o aglomerados, y en el que el 50 % o más de estas partículas en la granulometría numérica cumple al menos una de las condiciones siguientes:

  • a) una o más dimensiones externas de la partícula se hallan en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm;
  • b) la partícula tiene forma alargada, como la de una varilla, una fibra o un tubo, y dos de sus dimensiones externas son inferiores a 1 nm, mientras que la otra dimensión es superior a 100 nm;
  • c) la partícula tiene forma de placa, y una de sus dimensiones externas es inferior a 1 nm, mientras que las otras dimensiones son superiores a 100 nm.

Para determinar la granulometría numérica, no será necesario tener en cuenta las partículas con al menos dos dimensiones externas ortogonales superiores a 100 μm. No obstante, los materiales con una superficie específica por unidad de volumen <6 m2/cm3 no serán considerados nanomateriales.

Se puede encontrar más infomación en el siguiente enlace.