Nuevas medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, ¿cómo os afectan?

Nuevas medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, ¿cómo os afectan?

El pasado 2 de septiembre de 2022 entró en vigor la nueva disposición final octava del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística que prohíbe la participación de los conductores en las labores de carga y descarga de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en algunos supuestos especiales como:

  • El transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • El transporte en vehículos cisterna.
  • El transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • El transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo.
  • El transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y otros similares.
  • El transporte de animales vivos.

Se trata de una medida reivindicada por los propios transportistas que amplía los supuestos regulados por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que tiene por objeto mejorar la sostenibilidad de las empresas de transporte de mercancías terrestre, así como regular ciertas operaciones dentro de la cadena de transporte.

¿Qué novedades introduce el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo?

  • 1. Establece modificaciones en materia sancionadora de transporte y establece como infracciones graves la ausencia de comunicación de desplazamiento o el desplazamiento transnacional fraudulento de trabajadores, bien porque la empresa que gestiona el desplazamiento no cumpla con los requisitos legales para ejercer su actividad en su país de origen, o cuando en trabajador no ejerza su actividad profesional de forma legal en su país de origen.
  • 2. De hecho, el decreto establece que, en el supuesto de desplazamiento transnacional de trabajadores, se aplicarán las normas especiales a las empresas establecidas en terceros países cuando realicen operaciones de transporte con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la Unión Europea.
  • 3. Se regula la revisión de precios por la variación del precio del combustible. Así, en los transportes por carretera, cuando el precio del combustible experimente una variación igual o superior al 5 por ciento entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, las partes interesadas deberán adecuar el precio del transporte, aumentándolo o reduciéndolo, y la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada.
  • 4. Incluye también la regulación de indemnizaciones por paralización del vehículo durante la carga o descarga de las mercancías cuando el vehículo tenga que esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga.
  • 5. Además, para asegurar el cumplimiento de las nuevas medidas, se prevé la creación de dos instrumentos públicos: un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera, que contará con un comité especial de seguimiento, y un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre, de adhesión voluntaria.

Y con el mismo objetivo de facilitar el cumplimiento de las nuevas medidas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acaba de actualizar el documento donde se recogen las principales preguntas que las partes interesadas, tanto trabajadores como empresas, se hacen con respecto a las nuevas disposiciones que regulan la gestión de la cadena de transporte terrestre de mercancías y las operaciones de carga y descarga.

Se trata de un documento que, como estipula en su introducción, no tiene carácter normativo, sino meramente informativo y orientativo, que en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos, y que aclara dudas sobre, por ejemplo, la regulación del transporte privado complementario; la delimitación entre estiba y desestiba y carga y descarga; la validez de la carta de porte como documento de control o qué se considera un punto de venta de acuerdo con la nueva regulación.

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