Perú publica su nueva Ley Nacional de Gestión Integral de Sustancias Químicas: ¿Qué novedades implica?

Perú publica su nueva Ley Nacional de Gestión Integral de Sustancias Químicas: ¿Qué novedades implica?

El pasado 28 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1570, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas en Perú.

Esta nueva norma tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los peligros y riesgos asociados al uso de sustancias químicas peligrosas, y también servirá para adaptar la normativa nacional peruana a los preceptos establecidos por otras normativas internacionales ampliamente aplicadas, como los Reglamentos GHS y CLP.

A continuación se destacan los aspectos más importantes de esta Ley, explicando cómo afectará a los diferentes actores involucrados en la gestión de sustancias químicas en Perú.

Nuevo régimen de obligaciones y responsabilidades para una gestión integral

La Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas establece nuevas obligaciones, atribuciones y responsabilidades tanto para las entidades públicas como para los usuarios de sustancias químicas

  • a) Obligaciones de los usuarios de sustancias químicas para garantizar un manejo seguro y responsable:
  • 1. Adquirir sustancias químicas que cuenten con el etiquetado correspondiente y, si aplica, la Ficha de datos de Seguridad (FDS) respectiva.
  • 2. Cumplir con las instrucciones de manejo seguro indicadas en el etiquetado y la FDS.
  • 3. En caso de realizar actividades de envasado, reenvasado o trasvase, es necesario etiquetar las sustancias químicas de acuerdo con las disposiciones de clasificación y etiquetado establecidas, utilizando la información proporcionada por el importador o fabricante en la FDS.
  • 4. Si se cuenta con un instrumento de gestión ambiental, se deben incluir medidas específicas para reducir y gestionar los riesgos para la salud y el ambiente relacionados con las sustancias químicas.
  • 5. Capacitar a los trabajadores en el manejo de sustancias químicas peligrosas de acuerdo con la actividad que realizan.

  • b) Obligaciones del fabricante e importador:
  • 1. Identificar, clasificar y etiquetar adecuadamente las sustancias químicas, además de proporcionar la FDS correspondiente, la cual debe estar disponible para los usuarios de sustancias químicas que correspondan.
  • 2. Presentar evaluaciones de riesgos de las sustancias químicas para la salud y el ambiente, si corresponde según lo establecido.
  • 3. En el marco de una Declaratoria de Emergencia Ambiental, proporcionar información confidencial sobre las sustancias químicas solicitada por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

  • c) Obligaciones del distribuidor:
  • 1. Verificar y asegurar que las sustancias químicas dquiridas estén debidamente etiquetadas y cuenten con la FDS correspondiente, la cual debe estar disponible para los usuarios de sustancias químicas.

Listado provisional de clasificación anticipada de peligros de sustancias químicas

Las sustancias químicas cuentan con una clasificación de peligros, que se comunica en el etiquetado y en la FDS. La clasificación de peligros, etiquetado y FDS se realiza de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, que considera, a su vez, la normativa en materia relacionada a la protección y defensa del consumidor.

El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, incorpora un listado de clasificación anticipada de peligros de sustancias químicas. La actualización de dicho listado se realiza como mínimo cada dos (2) años mediante Resolución Ministerial, la cual es emitida por el MINAM, con opinión previa favorable del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de la Producción (PRODUCE) y/o los sectores que resulten competentes.


Creación del Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ)

Con la entrada en vigor de esta Ley, se crea el RENASQ, a cargo del MINAM.

Este registro será el encargado de recopilar y mantener actualizada la información sobre las sustancias químicas fabricadas e importadas en el país, así como de sus fabricantes e importadores. La información contenida en el RENASQ será pública, pero los fabricantes o importadores podrán solicitar la confidencialidad de ciertos datos por un periodo de cinco años.

Con esta medida, se busca tener un mayor control y conocimiento sobre las sustancias químicas presentes en el territorio peruano.


Autoridades encargadas de la fiscalización

La Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas establece las autoridades encargadas de la fiscalización, supervisión y sanción por el incumplimiento de las obligaciones establecidas:

  • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se encargará de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con las sustancias químicas.
  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) supervisará y sancionará el incumplimiento de las disposiciones sobre clasificación y etiquetado.
  • PRODUCE se encargará de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones en relación con las sustancias químicas susceptibles de ser empleadas para la fabricación de armas químicas.
  • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisará y fiscalizará diversas obligaciones ambientales relacionadas con la gestión integral de sustancias químicas.

Fuentes de Información:

Decreto Legislativo N°1570

Reglamento del nuevo Decreto