Actualización de la Guía de los Poison Centre a su versión 4.0.: principales novedades

Actualización de la Guía de los Poison Centre a su versión 4.0.: principales novedades

La llamada Guía de los Poison Centre es un documento de orientación sobre el sistema europeo de notificación armonizada (Anexo VIII del CLP) que pretende ayudar a los usuarios sujetos a regulación a cumplir con sus obligaciones.

Se desarrolló la primera versión con el apoyo de un grupo de trabajo específico formado por expertos de la industria, organismos designados por los Estados miembros e institutos de toxicología europeos. Desde su primera versión en Febrero de 2019, el documento se ha ido actualizando, consultando con los socios de la ECHA.

Hace unas semanas se publicó su cuarta versión, que aborda problemas y soluciones identificados por ciertos sectores industriales en el proceso de notificación armonizada. A continuación, os explicamos las principales novedades por secciones.

Sección 3 sobre OBLIGACIONES

En este capítulo se define el marco general de las disposiciones del artículo 45 de CLP y del anexo VIII. Se aclara quién y qué actividades tienen la obligación de presentar información en virtud del artículo 45.

La nueva versión introduce los siguientes cambios importantes al respecto:

  • En el apartado 3.3 se han introducido aclaraciones sobre la frontera entre mezcla y sustancia.
  • Se ha desarrollado una nueva sección 3.3.1.3.1 para abordar la exención de las pinturas a medida.
  • Se ha especificado en la sección 3.4 una aclaración sobre mezclas cuyo uso final no está sujeto a requisitos de notificación.

Sección 4 sobre los REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

En este capítulo se especifican los principales elementos relativos a la presentación de información conforme al anexo VIII. Se describen algunos conceptos y los posibles procedimientos necesarios antes de comenzar a preparar la presentación.

Estas son las principales novedades de la versión 4.0.:

  • Se ha actualizado el apartado 4.2.1 con una aclaración sobre el concepto de UFI aplicado a grupos de componentes intercambiables, fórmulas estándar y combustibles.
  • La sección 4.2.7 introduce una aclaración sobre la necesidad de actualizar el UFI en caso de notificaciones relativas a fórmulas estándar, combustibles o que contengan grupos de componentes intercambiables.
  • Se ha creado el apartado 4.2.8.3 para proporcionar detalles sobre los requisitos de etiquetado para pinturas a medida.

Sección 5 sobre la INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PRESENTACIÓN

Este capítulo explica qué información es necesaria, en virtud del texto legal, en el caso de una presentación completa, así como en el caso de una presentación limitada o en grupo (véase el apartado 4.5).

Se han introducido numerosas aclaraciones:

  • En la sección 5.3.1, sobre la exención extendida a la obligación de no notificar los componentes que no están presentes.
  • En la sección 5.3.2 se introduce una recomendación para informar la presencia de microorganismos en la mezcla cuando sea relevante.
  • En la sección 5.3.3 los requisitos de identificación para mezclas en mezcla.

Y se han agregado nuevas secciones completas:

  • La 5.5 sobre el grupo de componentes intercambiables.
  • La 5.6 sobre las disposiciones especiales para productos de concreto premezclado, yeso y cemento (solución de fórmulas estándar).
  • La 5.7 sobre las disposiciones especiales para ciertos combustibles.

Si queréis más información y leer el documento completo, podéis hacerlo en este enlace