La gestión adecuada del Identificador Único de Fórmula (UFI) es esencial para cumplir la normativa europea y garantizar la seguridad en el sector químico. Este código se vincula siempre a una composición concreta, lo que permite relacionar cada producto con la información necesaria para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
El Anexo VIII del Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) establece que debe generarse un nuevo UFI siempre que la composición de la mezcla cambie según determinados criterios. Conocer estos casos resulta clave para evitar sanciones y asegurar la trazabilidad de los productos químicos.
A continuación, se recogen de forma clara y práctica los principales motivos por los que es necesario generar un nuevo UFI para mezclas químicas:
Cuando se añade, sustituye o suprime uno o varios de los componentes que deben indicarse en la notificación.
Se debe tener en cuenta que, por ejemplo, si se modifica un componente no clasificado por sus efectos para la salud o físicos y está presente en una concentración inferior al 1 %, no se requiere crear un nuevo UFI.
Si la concentración de algún componente supera el rango declarado en la notificación original, se debe generar un nuevo UFI y actualizar la información presentada. Si por el contrario, el cambio está dentro del rango original, no se requiere actualizar el UFI.
Si la mezcla deja de ajustarse a una fórmula estándar según lo descrito en la Parte D del Anexo VIII del CLP (por adición, eliminación o cambio de concentración fuera del rango permitido), será necesario actualizar el UFI y la presentación.
Aunque no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, se puede optar por cambiar el UFI por motivos internos (por ejemplo, cambio de envase considerado como nuevo producto). En este caso, se debe actualizar la presentación como si el cambio fuera obligatorio.
Otros casos más concretos referentes a combustibles, cementos u hormigones pueden encontrarse en el Documento de orientación sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia – anexo VIII de CLP “4.2.7 Nuevo UFI a causa de cambios en la composición”

Cuando una materia prima es una mezcla se denomina mezcla intermedia (MEM), un cambio en el UFI de la MEM de nuestro proveedor puede obligar a actualizar la presentación y, en algunos casos, también el UFI de la mezcla final.
Para cumplir con la normativa y mejorar la trazabilidad, se recomienda revisar siempre el Anexo VIII del CLP y la guía de la ECHA antes de realizar cualquier modificación en los productos. Es fundamental mantener las notificaciones actualizadas en el portal PCN de la ECHA y asegurarse de que el UFI esté correctamente reflejado en la etiqueta.
Con Chemeter, la gestión del código UFI se realiza de forma automática, integrando su generación en la documentación de cada producto. Con su módulo específico, que responde a las exigencias del Reglamento 2017/542, permite preparar y enviar las notificaciones armonizadas en el formato PCN automáticamente utilizando el sistema S2S. Gracias a estas funcionalidades, se optimiza el control y la actualización de todo el catálogo de productos, simplificando el cumplimiento legal y agilizando los procesos internos.



