La nueva Resolución 773 de 2021 del Ministerio de Trabajo define las acciones que los empleadores deben implementar en sus empresas en materia clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, de acuerdo con el SGA de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, sexta edición revisada (2015), que Colombia adoptó a través del Decreto 1496 de 2018 el SGA/GHS con el fin de “convertirlo en una herramienta para la prevención de los potenciales efectos que los productos químicos peligrosos puedan tener sobre la salud humana y el medio ambiente”.
La implementación del SGA por parte de las empresas en los lugares de trabajo representa además una acción de promoción y prevención que establece como obligatorias el artículo 9° de la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional”.
La Resolución 773 de 2021 fue publicado en el Diario Oficial 51.640 del 9 de abril de 2021 y, tomando esa fecha como inicio del plazo de aplicación, establece:
Os explicamos algunos de sus puntos más importantes.
A los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, que manipulen productos químicos en los lugares de trabajo, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.
Los empleadores deberán implementar en sus lugares de trabajo la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos de acuerdo con el SGA, que establece también la obligatoriedad de cumplir con las normas sobre etiquetado y la elaboración de Fichas de Datos de Seguridad — FDS.
Los productos químicos peligrosos destinados para usar en los lugares de trabajo deberán encontrarse etiquetados en español, y contendrá como mínimo la siguiente información:
Los empleadores deben garantizar que los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos peligrosos han suministrado las Fichas de Datos de Seguridad — FDS, que deberán estar dispuestas en los lugares de trabajo donde se utilicen y almacenen productos químicos. Su formato seguirá las directrices marcadas por el SGA:
El empleador que hace las veces de proveedor o que realiza mezclas propias o diluciones, será el responsable de la información de la FDS y deberá garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración. Además, se establece que, como mínimo, deberán revisar cada 5 años la información en la que se basan las etiquetas y las FDS para cerciorarse de que todos los cambios o actualizaciones han sido reflejados en la información consignada.
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