La restricción de microplásticos incluida en el anexo XVII del Reglamento REACH establece la obligación de informar anualmente sobre las emisiones estimadas al medio ambiente. El próximo plazo de presentación finaliza el 31 de mayo de 2026 e incluye los datos correspondientes al año 2025.
La restricción de microplásticos introducida en el Reglamento REACH impone obligaciones de información para determinados usos de partículas poliméricas sintéticas que están sujetos a derogación de la prohibición de comercialización.
De acuerdo con este marco normativo, los informes sobre emisiones estimadas de microplásticos deben presentarse con carácter anual, utilizando IUCLID y remitiéndose a través de la plataforma REACH IT.
Las obligaciones de información se aplican de forma progresiva, en función del tipo de entidad y del uso de los microplásticos. En particular, deben tenerse en cuenta las siguientes fechas clave:
Los informes deben presentarse antes del 31 de mayo de cada año e incluir las emisiones correspondientes al año natural anterior. No se establecen umbrales mínimos, por lo que la obligación de informar aplica incluso cuando las emisiones estimadas sean muy reducidas.
En relación con este proceso, se han actualizado las guías de requisitos de información y el manual para la preparación del informe de microplásticos, alineándolos con las funcionalidades disponibles en la última versión de IUCLID. Entre las novedades se incluyen cambios en el formato de informe de las emisiones y la posibilidad de actualizar los dosieres, facilitando la gestión de la información en los ciclos anuales de notificación.
En Siam estamos a disposición de las empresas para cualquier duda que pueda surgir en relación con esta obligación normativa sobre microplásticos.
Más información en la página oficial de la ECHA (European Chemicals Agency).