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España incorpora nuevas excepciones nacionales a la directiva europea sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

Exime del requisito de rotulación en algunos contenedores hasta 2025.

La Directiva Europea 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2008, que regula el transporte seguro por carretera de mercancías peligrosas en el territorio comunitario, incluye en su artículo 6 la posibilidad de que los Estados Miembros soliciten excepciones nacionales a las prerrogativas europeas, siempre que no comprometan la seguridad del transporte.

Por ello, el pasado 29 de junio de 2022, atendiendo las solicitudes de varios Estados Miembros para introducir modificaciones a varias excepciones previamente autorizadas, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1095 de la Comisión, por la que se modifica la Directiva Europea 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2008 para introducir nuevas excepciones nacionales.

España fue uno de los países que solicitaron poder incorporar excepciones a la norma europea, en su caso, sobre la rotulación de los contenedores.

España introduce una excepción para regular la rotulación de contenedores

Según la Directiva 2008/68/CE, las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

Sin embargo, la legislación española exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

Se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad, mientras que el resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

La exención expira el 1 de enero de 2025.

Si queréis ver qué otros cambios introduce la nueva decisión, podéis ver el texto oficial el el siguiente enlace.

siam

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