El pasado 5 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión, de 19 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), que comporta la 21.ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP).
El nuevo reglamento, que entró en vigor el pasado 25 de enero —su aplicación, sin embargo, es voluntaria hasta el 5 de septiembre de 2025—, supone la vigésimo primera adaptación al progreso técnico (ATP) del CLP que, en este caso, indica la armonización de la clasificación (peligros, límites específicos de concentración, factores M…) de las sustancias incluidas en dicho reglamento.
Las propuestas incluyen una evaluación y clasificación de los factores M específicos, de los límites de concentración específicos y de los valores de toxicidad (ETA) de las sustancias, como parte de su clasificación general. A continuación, repasaremos algunas de ellas.
Esta actualización de clasificaciones armonizadas implica que las empresas tendrán que revisar clasificaciones utilizadas en sus productos y realizar cambios en el etiquetado/FDS de productos afectados para incluir las nuevas clasificaciones de peligro. Para facilitar una transición más asumible para las empresas, la Comisión ha establecido un periodo transitorio hasta el próximo 5 de septiembre de 2025, durante el que las exigencias normativas derivadas de la aplicación de la nueva clasificación serán voluntarias.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202400197
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008R1272


