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La comisión europea tiene abierta una consulta pública en la que se propone modificar los anexos I y V del El Reglamento (UE) n.º 649/2012 que regula la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Esta normativa aplica el Convenio de Rotterdam, que establece el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC) para ciertos plaguicidas y productos químicos industriales que se comercializan internacionalmente, así como el Convenio de Estocolmo cuyo objetivo es reducir o eliminar las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes (COP).

El objetivo principal de la modificación del Reglamento (UE) n.º 649/2012 es actualizar las listas de productos químicos sujetos a control teniendo en cuenta los cambios legislativos aplicados en la Unión Europea, las decisiones adoptadas en el marco del Convenio de Rotterdam y las inclusiones recientes en el Convenio de Estocolmo, especialmente sobre contaminantes orgánicos persistentes. Lo que se pretende es garantizar la coherencia jurídica y reforzar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a sustancias peligrosas.

Los cambios clave se centran en la inclusión de nuevas sustancias químicas en los anexos I y V, la revisión de las condiciones de exportación e importación y el refuerzo de la transparencia y trazabilidad en el comercio internacional de estos productos.

Se ha abierto un proceso de consulta pública para recoger opiniones de ciudadanos, empresas y organizaciones interesadas durante 4 semanas hasta el próximo 11 agosto 2025 (hora de Bruselas) en la web de la Comisión Europea.

siam

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