La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/859, por el que se modifica el Anexo XVII del Reglamento REACH e introduce una nueva restricción para el 2,4 dinitrotolueno (2,4 DNT). La medida establece límites de concentración en artículos, define exenciones y fija un calendario de aplicación que las empresas deberán tener en cuenta.
La restricción del 2,4 DNT se introduce mediante el Reglamento (UE) 2026/859, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en abril de 2026, que modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) Nº1907/2006 (REACH). A través de este reglamento se incorpora la nueva entrada 83, con el objetivo de limitar el uso de esta sustancia debido a los riesgos para la salud asociados a su clasificación como carcinógena. El 2,4 DNT se utiliza principalmente como intermedio en la fabricación de colorantes y pigmentos orgánicos.
El Reglamento (UE) 2026/859 establece un límite máximo del 0,1 % en peso de 2,4 dinitrotolueno (2,4 DNT) en los artículos afectados, aplicable a artículos destinados a uso profesional, tanto por trabajadores por cuenta ajena como por personas trabajadoras autónomas, incluidos aquellos que puedan estar accesibles al público en general. No obstante, la nueva entrada 83 del Anexo XVII del REACH no introduce una prohibición total, ya que contempla exenciones para determinados productos y usos, como los explosivos y artículos pirotécnicos, los artículos destinados a usos militares, los juguetes regulados por su normativa específica, los productos sanitarios y los materiales en contacto con alimentos sujetos a legislación sectorial.
La restricción será de aplicación general a partir del 10 de mayo de 2027, fecha a partir de la cual no podrán comercializarse en la Unión Europea los artículos que superen el límite establecido.
No obstante, para determinadas aplicaciones en vehículos de motor, concretamente los microgeneradores de gas para pretensores de los cinturones de seguridad, los accionadores del capó y las piezas de recambio, la aplicación de la restricción se aplaza hasta el 11 de mayo de 2029. Además, los vehículos de motor comercializados entre el 11 de mayo de 2027 y el 11 de mayo de 2029 que contengan 2,4 DNT únicamente en esas aplicaciones podrán seguir utilizándose hasta el final de su vida útil. Asimismo, la restricción no se aplicará a los artículos comercializados en la Unión Europea antes del 11 de mayo de 2027.
Desde Siam seguimos de cerca la publicación de reglamentos como el Reglamento (UE) 2026/859, que modifica el Anexo XVII del REACH. Este tipo de actualizaciones normativas obliga a las empresas que operan en la Unión Europea a revisar la composición de sus artículos, analizar la aplicabilidad de exenciones y adaptar sus calendarios de cumplimiento para garantizar el acceso continuado al mercado europeo y minimizar riesgos regulatorios.