La Comisión de la UE aclara la definición de nanomateriales en la nueva Recomendación de la Comisión del 10.06.2022 para apoyar un "marco normativo europeo coherente sobre nanomateriales”.
Y es que, aunque sus peculiares propiedades fisicoquímicas los convierten en una potente fuente de innovación, su uso puede incrementar la toxicidad de los productos, o incluso necesitar de un protocolo más complejo que asegure su manipulación segura. Debido a ello, varias leyes de la UE (REACH, CLP, BPR) incluyen disposiciones adicionales sobre nanomateriales para garantizar la recopilación adecuada de datos, la evaluación de riesgos o el etiquetado de productos para informar a los consumidores sobre la presencia de nanomateriales.
Hasta ahora, se han utilizado diversas definiciones individualmente que difieren según el texto legal que las recoge, el sector o incluso el país en el que han sido definidas.
Por eso, tras de esta nueva definición, que exponemos a continuación, la Comisión va a centrar sus esfuerzos en utilizarla en todos sus textos normativos y en alinear la legislación en todos los sectores y países miembros, incluyendo la obligación de su uso en la legislación, las políticas o los programas de investigación nacionales y de la UE.
Por «nanomaterial» se entiende un material natural, accidental o fabricado, constituido por partículas sólidas que están presentes individualmente o como partículas constituyentes identificables en agregados o aglomerados, y en el que el 50 % o más de estas partículas en la granulometría numérica cumple al menos una de las condiciones siguientes:
Para determinar la granulometría numérica, no será necesario tener en cuenta las partículas con al menos dos dimensiones externas ortogonales superiores a 100 μm. No obstante, los materiales con una superficie específica por unidad de volumen <6 m2/cm3 no serán considerados nanomateriales.
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