Los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) son garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. Esos objetivos se cumplen, entre otras cosas, mediante el establecimiento de una lista de sustancias con sus clasificaciones y elementos de etiquetado armonizados a nivel de la Unión. El su artículo 37, con el objetivo de garantizar que la normativa se adapta al progreso técnico y científico, faculta a la Comisión para incluir de forma ágil sustancias en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI, cuando considere que la armonización de la clasificación y el etiquetado de esas sustancias es adecuada.
Por eso, después de analizar las últimas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como las observaciones recibidas de las partes afectadas, se acaba de publicar el Reglamento (EU) 2020/1182 (ATP 15), por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP, que incluye los siguientes puntos:
Queda por tanto modificada la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI, tal y como se recoge en este anexo.
La entrada en vigor de la nueva normativa, tras su publicación el pasado 11 de Agosto, está prevista para el próximo día 31 y la aplicación obligatoria de la 15ª ATP será a partir del 1 de marzo de 2022.
En el siguiente enlace está el Reglamento (UE) 2020/1182, ATP 15 (Adaptation to Technical Progress) completo ATP 15 del Reglamento CLP.


