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Son múltiples los cambios introducidos en ADR 2017, entre los que destacan

  • - Nuevos números UN: para gases, motores, vehículos y materia que polimeriza.
  • - Nuevo contenedor flexible Bk3.
  • - Obligación que todo GRG tenga la marca de apilamiento o la de no apilamiento.
  • - Los modelos de todas las etiquetas, placas etiquetas, marcas deben ser exactamente iguales con las indicadas en el ADR en todos los sentidos; tamaño, color, medidas, incluyendo medidas de líneas, respetar las líneas discontinuas a las que contengan, etc….
  • - Todo sobrembalaje incluyendo los sobrembalajes de bultos en cantidad limitada o exceptuada, deben llevar la marca de “SOBREEMBALAJE”, en los idiomas y tamaños pertinentes.
  • - Los vehículos cisterna de tipo OX desaparecen.
  • - Quedarán exentos del ADR algunos líquidos inflamables de la clase 3 (Tº infla 23º-60º) viscosos y peligrosos para el medio ambiente que estén contenidos en envases que de 5 L/Kg o menos.
  • - Para algunas materias, mezclas y/o objetos cambiaran las disposiciones especiales.
  • - Obligación de llevar certificado de arrumazón en el vehículo durante el transporte terrestre, en caso de tener posteriormente un transporte marítimo.
  • - Cambio de instrucciones escritas.
  • - Se modifica la cantidad máxima de combustible que puede llevar una unidad de transporte con exención total al ADR.
  • - Se suprime las restricciones al paso por túneles para los UN3077 y UN3082

El ADR 2017 es vigente desde el 1 de enero del 2017 y totalmente OBLIGATORIO a partir del 1 de JULIO DEL 2017.

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