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Decisiones de los Estados miembros en la aplicación del anexo VIII del Reglamento CLP: documento actualizado

Las notificaciones toxicológicas armonizadas (PCN) reguladas por el Anexo VIII del Reglamento CLP se implementaron por primera vez a partir del 1 de enero de 2021 para consumidores y usuarios profesionales. La normativa establece que los importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercialicen mezclas peligrosas en los mercados europeos deben notificar sus ingredientes, considerados potencialmente dañinos para la integridad física y para la salud de los usuarios.

Este requisito no es nuevo, existe desde hace años, pero antes del Anexo VIII, cada estado miembro establecía su propio sistema y fijaba sus propios requisitos, que variaban en el tipo información, los mecanismos de notificación, el idioma o los formatos. El anexo VIII introdujo un nuevo formato armonizado para poner en común la manera de notificar en todos los estados miembros

A día de hoy, cada Estado está aplicando los reglamentos con ligeras diferencias y plazos diferentes. Con el fin de facilitar a las empresas el proceso de notificación, la ECHA ha publicado un resumen visual que muestra el estado de cada país con respecto a la aplicación de la normativa, titulado Resumen de las decisiones de los Estados miembros en relación con la aplicación del anexo VIII del Reglamento CLP (notificación del centro de intoxicaciones).

El documento se centra en cinco categorías clave:

  • Disponibilidad del Estado miembro para aceptar la notificación a través del portal de presentación de la ECHA.
  • Opciones del sistema de envío.
  • Idioma de notificación.
  • Tarifas por notificaciones.
  • Comercialización de mezclas notificadas a través del portal de presentación de la ECHA.

Este mismo mes de marzo se ha lanzado la última versión del documento, la 6.3, y a continuación os mostramos las principales novedades introducidas en cada una de las cinco categorías:

  • 1. Disponibilidad del Estado miembro para aceptar la notificación a través del portal de presentación de la ECHA.
  • Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros aceptan notificaciones a través del portal de presentación de la ECHA, pero todavía hay diez países que aún lo siguen haciendo a través de su propio sistema nacional: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Rumanía. y Eslovaquia. En el caso de España, el sistema nacional permanecerá abierto hasta que esté completamente listo para procesar todos los expedientes presentados a través del sistema de presentación de ECHA.

  • 2. Opciones del sistema de envío. Hay tres posibles opciones de envío en estos momentos:
  • a) Estados miembros que solo aceptarán notificaciones a través del portal de presentación de la ECHA: Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Lituania, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. En el caso de Austria, Irlanda, Italia, España y Suecia sus sistemas nacionales permanecerán abiertos para las mezclas industriales, en principio hasta el 1 de enero de 2024, final del período transitorio para armonizar con el sistema europeo.
  • b) Estados miembros que aceptarán notificaciones tanto a través de la presentación de la ECHA como de su sistema nacional: Bélgica, Francia, Alemania, Letonia y Portugal.
  • c) Estados miembros que aún no han informado a la ECHA de su decisión: Bulgaria, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo y Rumania.
  • 3. Idioma de notificación.
  • La mayoría de los estados miembros aceptan inglés o su idioma local, aunque hay 13 de ellos que aceptan solo sus idiomas locales y obligan a las empresas a traducir todas las secciones que contienen la información toxicológica. Estos países son: Austria, Bulgaria, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Liechtenstein, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

  • 4. Tarifas por notificaciones.
  • Por el momento, solo Hungría, Italia y Bélgica están cobrando tarifas por las notificaciones, pero Croacia y España lo están considerando. Estas son las tarifas y los enlaces de información para Hungría, Italia y Bélgica:

  • Hungría: 16.000 HK por producto / año
  • Italia: 50€ por empresa / por año
  • Bélgica: 200€ o 35€ por producto / tarifa única
  • Para más información, pueden acceder a los enlaces para visitar los sitios web oficiales.
  • 5. Comercialización de mezclas notificadas a través del portal de presentación de la ECHA.
  • En la mayoría de los Estados miembros, las empresas pueden comenzar a comercializar la mezcla inmediatamente después de la confirmación de que el expediente ha superado los controles de validación automatizados en el portal de la ECHA, pero algunos otros requieren la confirmación de que se ha recibido por el organismo designado por el Estado miembro. Es el caso de Francia, Alemania, Italia y España, aunque también hay muchos países que están considerando incluir este requisito.

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