Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión ha anulado la clasificación armonizada del dióxido de titanio en polvo (con determinadas características) y los requisitos de etiquetado asociados.
El 10 de diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó un aviso (Comunicado C/2025/6670) en el que se anunciaba la eliminación de la clasificación armonizada del dióxido de titanio (TiO₂) en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm, como carcinógeno de categoría 2. Esta decisión se deriva de la sentencia del 1 de agosto de 2025, que confirmó la anulación parcial del Reglamento (UE) 2020/217.
Como resultado, se suprime del texto legal la fila correspondiente al dióxido de titanio (número de índice 022-006-00-2) y se eliminan los Anexos I y II, así como las notas W y 10 incluidas en el Anexo III, que establecían requisitos específicos para el etiquetado de mezclas con TiO₂ mediante las frases EUH211 y EUH212.
Con esta modificación, ya no existe obligación legal de aplicar dichas advertencias ni de considerar el dióxido de titanio en polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm como carcinógeno en la normativa europea.
En Siam seguimos de cerca cada actualización normativa para garantizar que nuestros clientes dispongan de información fiable y actualizada. Nuestro objetivo es ayudar a la industria química a adaptarse a los cambios regulatorios de forma ágil y segura, ofreciendo soluciones como Chemeter, que facilitan el cumplimiento y la transparencia.


