El pasado 10 de enero del 2020 se publicó el texto definitivo del Reglamento Delegado (UE) 2020/11 (aplicable des del 1 de enero del 2020) que modifica el Reglamento 1272/2008 (CLP) concretamente el Anexo VIII. Dicho anexo hace referencia a la información armonizada necesaria para dar respuesta sanitaria en caso de urgencia y las medidas preventivas.
Los principales cambios que se han producido en el texto son los siguientes:
De manera que las fechas de aplicación obligatorias quedarían de la siguiente manera:
7. Cuando en virtud del anexo VIII el remitente cree un identificador único de la fórmula, lo incluirá en la información suplementaria de la etiqueta, según lo dispuesto en la sección 5 de la parte A de dicho anexo.
4 bis Cuando en virtud del anexo VIII el remitente cree un identificador único de la fórmula, podrá decidir, en lugar de incluirlo en la información suplementaria de la etiqueta, hacerlo visible del alguna otra de las maneras que permite la sección 5 de la parte A de dicho anexo.
En España se prevé que antes del 1 de enero del 2021 se publique una nueva orden ministerial en la que se definan las disposiciones necesarias para poder realizar las notificaciones por el procedimiento armonizado. El INTCF ya ha confirmado que las diversas plataformas y software utilizadas desaparecerán y que la notificación deberá realizarse únicamente a través del portal de ECHA.
De momento, y hasta nuevo aviso, el proceso de notificación en España continuará como hasta ahora.


