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El 3 de junio de 2025, el Ministerio de Salud del Perú (MINSA) aprobó mediante el Decreto Supremo N° 007-2025-SA el Reglamento de la Ley N° 31182, que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

Reglamento de la Ley N° 31182: ¿Cuál es el objetivo?

La exposición al plomo representa un riesgo significativo para la salud, especialmente en niños, mujeres embarazadas y otros grupos vulnerables ya que puede causar daños neurológicos, retrasos en el desarrollo y múltiples afecciones. El objetivo de este reglamento es alinear los estándares peruanos con las regulaciones internacionales adoptadas por la Unión Europea y Estados Unidos, así como minimizar los riesgos asociados a la exposición al plomo, especialmente en entornos urbanos y domésticos.

Reglamento de la Ley N° 31182: ¿Qué establece?

La norma establece que las pinturas y materiales de revestimiento no deben superar las 90 partes por millón (ppm) de plomo, en concordancia con los estándares internacionales y las Normas Técnicas Peruanas (NTP).

Asimismo, el reglamento establece requisitos de etiquetado y obliga a fabricantes e importadores a modificar sus formulaciones para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Reglamento de la Ley N° 31182: ¿A quién afecta?

Este decreto exige que todos los productos de pintura y materiales de revestimiento fabricados, importados o vendidos en Perú cumplan con los nuevos umbrales de concentración de plomo, garantizando pinturas más seguras en el mercado.

Reglamento de la Ley N° 31182: ¿Quién supervisará el cumplimiento?

La supervisión del cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), mientras que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encargará de verificar el etiquetado y la publicidad de los productos. Los organismos reguladores podrán realizar inspecciones, con o sin previo aviso, y tomar muestras en los lugares de fabricación o comercialización, respetando en todo momento el derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

Reglamento de la Ley N° 31182: ¿Cuándo?

El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

siam

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