La Unión Europea ha aprobado posponer la entrada en vigor de las disposiciones revisadas del Reglamento 1272/2008 (CLP) ofreciendo a la industria más tiempo para adaptarse a los cambios sin comprometer la seguridad.
Con la publicación del Reglamento (UE) 2025/2439 el día 3 de diciembre de 2025 se amplían los plazos de aplicación de varias disposiciones del Reglamento CLP, afectando principalmente a normas sobre etiquetado, publicidad y venta a distancia, así como a condiciones para el suministro sin envase.
Este ajuste forma parte del paquete legislativo “ómnibus VI”, que busca garantizar una transición ordenada y evitar alteraciones en la cadena de suministro.
A continuación, se detallan las disposiciones que mantienen su fecha original y aquellas que se aplazan, para facilitar la planificación normativa.
Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026 (sin modificación de fecha)
Estas medidas afectan principalmente a criterios de clasificación y a aspectos técnicos del etiquetado:
- Se introducen ajustes en la clasificación e identificación de sustancias (Art. 1 punto 3(b)).
- Criterios para la clasificación de sustancias multicomponente y reglas para la aplicación del enfoque de extrapolación y del peso de la evidencia en la evaluación de propiedades peligrosas como ED, PBT/mPmB y PMT/mPmM (Art. 1 puntos 4–7).
- Se fijan plazos para la actualización de etiquetas tras cambios de clasificación: seis meses para modificaciones importantes y dieciocho meses para cambios menores (Art. 1 puntos 12(a) y 13).
- Se define el formato del etiquetado digital voluntario (Art. 1 puntos 15(a), 15(b), 17, 18, 22, 23).
- Se añaden indicaciones suplementarias obligatorias para mezclas, que deben figurar en la etiqueta independientemente de la clasificación (Anexo II punto 1).
Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027 (sin modificación de fecha)
Estas disposiciones impactan en la clasificación específica y en la comunicación para respuesta sanitaria:
- Se actualizan los criterios de clasificación por forma física (Art. 1 puntos 1 y 9).
- Se aplican cambios técnicos en la información armonizada para respuesta sanitaria (PCN) , con ajustes en el Anexo VIII para mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos (Art. 1 puntos 24(b) y 24(d) + Anexo IV).
Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2028 (Fecha actualizada)
Este bloque incluye los cambios más exigentes, relacionados con el etiquetado, la venta y la comunicación comercial:
- Se generaliza el uso de etiquetas plegables en envases, con requisitos sobre contenido por página y legibilidad (Art. 1 punto 14).
- Se establece un formato mínimo obligatorio para las etiquetas, que incluye tamaño mínimo de letra, color negro sobre fondo blanco y dimensiones de pictogramas (Art. 1 punto 15(c)).
- Se imponen obligaciones en publicidad y venta a distancia, que exigen mostrar información de peligro en anuncios y ofertas online (Art. 1 puntos 26 y 27).
- Se concretan detalles técnicos sobre formato y etiqueta digital, indicando qué elementos pueden mostrarse en soporte digital y bajo qué condiciones (Anexo I puntos 2 y 3).
- Se regulan las normas para dispensado sin envase y estaciones de recarga, incluyendo condiciones para el suministro al público y restricciones para ciertas clases de peligro (Anexo II punto 2).
En Siam seguimos de cerca estas actualizaciones para garantizar que nuestros clientes disponen de información clara y actualizada de manera que cumplan siempre con los requisitos de la regulación actual. Para más información se puede consultar nuestra noticia sobre la modernización del etiquetado químico en la UE.