Image

Noticias

La-UE-aplaza-hasta-2028-la-aplicacion-de-las-nuevas-normas

La Unión Europea ha aprobado posponer la entrada en vigor de las disposiciones revisadas del Reglamento 1272/2008 (CLP) ofreciendo a la industria más tiempo para adaptarse a los cambios sin comprometer la seguridad.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2025/2439 el día 3 de diciembre de 2025 se amplían los plazos de aplicación de varias disposiciones del Reglamento CLP, afectando principalmente a normas sobre etiquetado, publicidad y venta a distancia, así como a condiciones para el suministro sin envase.

Este ajuste forma parte del paquete legislativo “ómnibus VI”, que busca garantizar una transición ordenada y evitar alteraciones en la cadena de suministro.

A continuación, se detallan las disposiciones que mantienen su fecha original y aquellas que se aplazan, para facilitar la planificación normativa.

Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026 (sin modificación de fecha)

Estas medidas afectan principalmente a criterios de clasificación y a aspectos técnicos del etiquetado:

  • Se introducen ajustes en la clasificación e identificación de sustancias (Art. 1 punto 3(b)).
  • Criterios para la clasificación de sustancias multicomponente y reglas para la aplicación del enfoque de extrapolación y del peso de la evidencia en la evaluación de propiedades peligrosas como ED, PBT/mPmB y PMT/mPmM (Art. 1 puntos 4–7).
  • Se fijan plazos para la actualización de etiquetas tras cambios de clasificación: seis meses para modificaciones importantes y dieciocho meses para cambios menores (Art. 1 puntos 12(a) y 13).
  • Se define el formato del etiquetado digital voluntario (Art. 1 puntos 15(a), 15(b), 17, 18, 22, 23).
  • Se añaden indicaciones suplementarias obligatorias para mezclas, que deben figurar en la etiqueta independientemente de la clasificación (Anexo II punto 1).

Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027 (sin modificación de fecha)

Estas disposiciones impactan en la clasificación específica y en la comunicación para respuesta sanitaria:

  • Se actualizan los criterios de clasificación por forma física (Art. 1 puntos 1 y 9).
  • Se aplican cambios técnicos en la información armonizada para respuesta sanitaria (PCN) , con ajustes en el Anexo VIII para mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos (Art. 1 puntos 24(b) y 24(d) + Anexo IV).

Disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2028 (Fecha actualizada)

Este bloque incluye los cambios más exigentes, relacionados con el etiquetado, la venta y la comunicación comercial:

  • Se generaliza el uso de etiquetas plegables en envases, con requisitos sobre contenido por página y legibilidad (Art. 1 punto 14).
  • Se establece un formato mínimo obligatorio para las etiquetas, que incluye tamaño mínimo de letra, color negro sobre fondo blanco y dimensiones de pictogramas (Art. 1 punto 15(c)).
  • Se imponen obligaciones en publicidad y venta a distancia, que exigen mostrar información de peligro en anuncios y ofertas online (Art. 1 puntos 26 y 27).
  • Se concretan detalles técnicos sobre formato y etiqueta digital, indicando qué elementos pueden mostrarse en soporte digital y bajo qué condiciones (Anexo I puntos 2 y 3).
  • Se regulan las normas para dispensado sin envase y estaciones de recarga, incluyendo condiciones para el suministro al público y restricciones para ciertas clases de peligro (Anexo II punto 2).

En Siam seguimos de cerca estas actualizaciones para garantizar que nuestros clientes disponen de información clara y actualizada de manera que cumplan siempre con los requisitos de la regulación actual. Para más información se puede consultar nuestra noticia sobre la modernización del etiquetado químico en la UE.

siam

¡Hablemos!

Newsletter